REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-0000108
ASUNTO : LP11-D-2011-0000108
Concluida la audiencia de presentación del aprehendido, oídas como han sido las exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA).
(IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS
Se desprende del acta policial Nº 0053-11 de fecha 12-05-2011, inserta al folio 02 y su vuelto y folio 03 y su vuelto de la causa, suscrita por eI Inspector Jhoan Angulo; Agente Torres Moisés; Agente Puerta Yorwin; Agente Jose Jaramillo y Agente Verdes Jhon, funcionarios adscritos a la Estación Policial Nº 12 EL Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes dejan constancia entre otras cosas que, en esa misma fecha 06 y 30 de la tarde del día jueves 12-05-2011, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje… que un grupo de personas a bordo de motocicletas se encontraban frente a las instalaciones de la sede de la alcaldía del Vigìa Estado Mèrida… intentaban ingresar a la alcaldía, donde vociferaban en voz alta, que querían la presencia del ciudadanos alcalde Robert Ramos, y que la manifestación era para que eliminaran la ordenanza municipal del decreto 003 articulo 08 donde se establece todo motorizado debe utilizar casco y chaleco… se les informo que el alcalde los atendería el viernes 13… un ciudadano apodado el ropero vociferaba que pertenecía al grupo tupamaro, de lo contrario iban a tomar el puente chama o diferente vías alternas, hasta llegar a las ultimas consecuencias, se trasladaron al sector iberia y los funcionarios al igual se dirigieron hasta ese sector y allí se retiraron los manifestante, dirigiéndose a la sede de transito, donde los funcionarios visualizaron un grupo de motorizados en la parte interna del estacionamiento donde se encuentran aparcadas la unidades y radio patrulleras de Transito, ocasionándoles daños materiales a dichos vehículos, procediendo a resguardar dichas instalaciones y la integridad físicas de los funcionarios que se encontraban de servicio… de alli se retiraron el grupo de motorizados y manifestaron que se dirigirían a tomar las instalaciones del comando policial, siendo aproximadamente las 08:15 p.m. de inmediato el inspector Jhon Angulo procedió a trasladarse con la comisión policial hasta dichas instalaciones para ser resguardadas y al llegar observó que un grupo de motorizados se encontraban causando daños al portón de la sede , procediendo instalar el inspector el cordón de seguridad ya que los manifestante intentaban entrar a la sede. No encontrando su objetivo los manifestante, arremetieron contra la comisión arrojando piedras, procediendo la detención de cinco ciudadanos entre ellos dos adolescente de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA)... intentaron darse a la fuga, lo cual fue necesario del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial para neutralizarlos … le realizaron la inspección personal conforme al artículo 205 del COPP, quedando a la orden de la Fiscalía Décima Octava del misterio Publico
ELEMENTOS DE CONVICCION
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial a los adolescentes, con los siguientes elementos de convicción:
1) Acta policial Nº 0053-11 de fecha 12-05-2011, suscrita por eI Inspector Jhoan Angulo; Agente Torres Moisés; Agente Puerta Yorwin; Agente Jose Jaramillo y Agente Verdes Jhon, funcionarios adscritos a la Estación Policial Nº 12 EL Vigía donde se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes. (f, 02 y 03 y sus vueltos)
2) Acta de los derechos de los investigados adolescentes. (f, 04 y 05 ).
3) Constancia medica emitida por el Ministerio del Poder popular para la Salud Hospital II de El Vigía, suscrita por la Dra. Beatriz González medico de guardia, donde deja constancia que la valoración medica al examen físico de los adolescentes Pablo Martin Fajardo, Y Daniel Alejandro Hernández no presentaron lesiones externas ni limitaciones funcionales. (f, 13 y 14) .
4) Acta de entrevista penal, de fecha 12-05-11 tomada a la ciudadana Villasmil Yolexy Carolina, inserta al folio 20, quien funge como testigo, y manifestó entre otras cosas lo siguiente: Siendo aproximadamente las 08:15 p.m., yo estaba en la parada fuera de la alcaldía esperando trasporte para dirigirme a mi casa cuando observe un grupo de motorizados y como 15 personas tirando piedras contra la sede de la alcaldía…
5) Acta de entrevista penal, de fecha 12-05-11 tomada al ciudadano Jhon Ebratt, inserta al folio 21, quien funge como testigo, y manifestó entre otras cosas lo siguiente: Me encontraba laborando como de costumbre en el departamento de planificaciones con el arquitecto Wilfredo González y la técnica Mayli Vera, cuando escuchamos detonaciones, arrojándonos al suelo.. Observamos que los vidrios del lobby de la alcaldía estaban perforados por objetos contundentes (piedras)…
6) Acta de investigación penal de fecha 13-05-2011, suscrita por el funcionario Dair Alberto Villalobos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía, donde deja constancia que se traslado en compañía del funcionario Luis Niño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, al sitio de los sucesos y al reten donde identifico a los adolescentes.
7) Acta de Inspección Nº 00647, de fecha 13-05-11, al lugar del sector Iberia , avenida Don Pepe Rojas, frente al Hotel Gran Sasso de este Municipio Alberto Adriani, suscritas los funcionarios Dair Alberto Villalobos y Luis Niño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía.
8) Acta de Inspección Nº 00648, de fecha 13-05-11, al lugar del sector El Carmen, avenida Bolívar con 7 , alcaldía Socialista Bolivariana de este Municipio Alberto Adriani, suscritas los funcionarios Dair Alberto Villalobos y Luis Niño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía.
9) Experticia de Evaluó Real Nº 9700-230-AT00169, de fecha 13-05-2011, y suscrita por el agente Luís Alonso Niño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía, a un vehiculo descrita detalladamente en dicha experticia.
10) Experticia de Evaluó Real Nº 9700-230-AT00170, de fecha 13-05-2011, y suscrita por el agente Luís Alonso Niño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía, a objetos descritos detalladamente en dicha experticia.
11) Experticia de Evaluó Real Nº 9700-230-AT00171, de fecha 13-05-2011, y suscrita por el agente Luís Alonso Niño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía, a objetos descritos detalladamente en dicha experticia.
12) Experticia de Evaluó Real Nº 9700-230-AT00172, de fecha 13-05-2011, y suscrita por el agente Luís Alonso Niño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía, a vehículos descritos detalladamente en dicha experticia.
PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
La Representación Fiscal, constituida en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), precalificando los hechos como los de delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, Y los artículos 473 primer aparte, literales 1 y 3, en concordancia con el artículo 474 ejusdem, relacionados con DAÑOS GENERICOS CON VIOLENCIA,
Al respecto, el artículo 215 del Código Penal vigente, dispone:
“El que amenace a un funcionario publico o a uno de sus parientes cercanos con el fin de intimidarlos para hacer o dejar hacer algo propio de sus funciones será castigado con prisión de uno a tres años”.
Al respecto, el artículo 357 del Código Penal vigente, dispone:
“Quien ponga obstáculos en una via de circulación de cualquier medio de trasporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier acto con objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años”.
Al respecto, el artículo 473 primer aparte del Código Penal vigente, dispone
“El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castiga…
La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses si el hecho se hubiere cometido con alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Por venganza contra funcionario publico a causa de sus funciones.
3.- En los edificios públicos o en los destinados a algún uso publico, a utilidad pública o al ejercicio de un culto…
Desprendiéndose que existe VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, Y los artículos 473 primer aparte, literales 1 y 3, en concordancia con el artículo 474 ejusdem, relacionados con DAÑOS GENERICOS CON VIOLENCIA De tal manera, al relacionarse los hechos expuestos en el acta policial de fecha 12-05-11 y de las entrevistas tomadas a los ciudadanos presentes en los hechos, se precisa que los mismos, encuadran en el tipo penal, pues, los adolescentes investigados resultaron aprehendidos luego de que presuntamente se encontraban en los hechos ya explanados causando daños tal y como se exponen en el acta policial inserta a los folios 2 y 3 con sus vueltos, en tal sentido quien aquí decide comparte la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público.
DE LAS SOLICITUDES
Solicitó la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en su exposición, manifestó le sea decretada la aprehensión en Flagrancia a los adolescente ya identificados, le sea impuesta MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, se continúe la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, consignando en este acto en 8 folios actuaciones relacionadas con la investigación.
Por su parte, la Defensa señaló: “Ciudadana Juez, la defensa, solicito libertad plena por cuanto sus defendidos no fueron señalados y no hay evidencia que prueben que los mismo se encontraban en el lugar de los hechos y finalmente solito se me expida dos juegos de copias simples de todas las actuaciones.”.
Con base a tales solicitudes, el Tribunal pasa a realizar ciertas consideraciones:
DE LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, “…se tendrá como delito flagrante aquel que se este cometiendo o se acaba de cometer, aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar en que se cometió con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor”; Al concatenar las circunstancias de la aprehensión, expuestas en el acta policial, con los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precisa que las mismas encuadran precisamente en el referido a “el delito que acaba de cometerse”, y existe una relación de carácter temporal inmediato entre el momento de la comisión del hecho y el momento de la aprehensión o de la persecución del presunto autor del mismo, el cual se halla presente y precisado, ante la comisión del hecho punible, pues, luego de ocurridos los hechos, esto fue aproximadamente a las 08:40 día 12-05-2010, cuando se logro la aprehensión de los presuntos autores.
Por lo que resulta procedente en el presente caso, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste último supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la mencionada Ley Especial, calificar la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), por los hechos precalificando como los de delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, Y los artículos 473 primer aparte, literales 1 y 3, en concordancia con el artículo 474 ejusdem, relacionados con DAÑOS GENERICOS CON VIOLENCIA,
DE LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Pues bien, ante la existencia de fundados elementos de convicción tales como el acta policial Nº 0053/11, inserta al folio 02 y su vuelto y folio 03 y su vuelto de la causa, suscrita por eI Inspector Jhoan Angulo; Agente Torres Moisés; Agente Puerta Yorwin; Agente Jose Jaramillo y Agente Verdes Jhon, funcionarios adscritos a la Estación Policial Nº 12 EL Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,en la que se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes; donde se señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; y demás actuaciones expuestas claramente y tomando en consideración que sus aprehensiónes se produjo en flagrancia, con fundamento en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda procedente conforme lo solicitado la aplicación de una medida cautelar menos gravosa a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), específicamente la contenida en los literales “b”, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes. En consecuencia, los adolescentes comenzarán a cumplir el día lunes dieciséis de mayo del presente año (16-05-2010), oportunidad en la que se presentará por ante la Trabajadora Social, a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30am). Y así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO
Visto que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, opta por la vía del procedimiento ordinario, este Tribunal conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. Y así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: En cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia, precisamos al concatenar las circunstancias de la aprehensión expuestas en el acta policial, con los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que las mismas encuadran precisamente en el referido a “el delito que acaba de cometerse”, resulta procedente en el presente caso, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste último supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la mencionada Ley Especial, calificar la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), por los hechos precalificando como los de delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, Y los artículos 473 primer aparte, literales 1 y 3, en concordancia con el artículo 474 ejusdem, relacionados con DAÑOS GENERICOS CON VIOLENCIA,. Y así se decide. Segundo: Ante la existencia de fundados elementos de convicción tales como el acta policial Nº 0053-11 y demás actuaciones donde se señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; que demuestran la comisión de los hechos punibles, en la que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), por los hechos precalificados como los de delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, Y los artículos 473 primer aparte, literales 1 y 3, en concordancia con el artículo 474 ejusdem, relacionados con DAÑOS GENERICOS CON VIOLENCIA, la cual no tiene como sanción la pena privativa de libertad se acuerda procedente conforme lo solicitado la aplicación de una medida cautelar menos gravosa contenida en el literal “b”, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes debiendo comenzar a cumplir el día lunes 16-05-2011 oportunidad en la que se presentará por ante la Trabajadora Social, a 09:30 a.m. A tales efectos, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, la cual se remitirá con oficio a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, siendo puesto en libertad el adolescente desde la sede de este Circuito Judicial Penal, entregándosele a su representante legal. Tercero: Visto que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, opta por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. Cuarto: Se declara sin lugar, lo solicitado por la defensa en cuanto a la libertad plena de su defendidos, por cuanto los hechos anteriormente expuestos y de las actuaciones que reposan en la causa; hacen presumir que los adolescentes son los autores de los hechos imputados. Quinto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines de que continúe con la investigación. Sexto: Se ordena agregar al asunto principal las actuaciones complementarias consignadas en este acto por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, constante 08 folios útiles. Séptimo: Se acuerda expedir los 2 juegos de copias fotostáticas simples de la totalidad de las actuaciones, solicitadas por la Defensora Publica Especializada. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan los presentes, Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, la Defensora Pública Especializada, el imputado, su representante legal y la víctima, debidamente notificados de lo aquí decidido. Se fundamenta la presente decisión en los artículo 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546, 557, 582 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 1, 2, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 17, 18,130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 456 del Código Penal.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO