REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 17 de mayo de 2011.
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000043
ASUNTO : LP11-D-2009-000043


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto, en fecha 16-05-2011 se recibió oficio Nº 14F18-1449-11 de esta misma fecha, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Orden Público; hechos que se desprende de las actuaciones obrantes en autos, más específicamente de acta policial sin número de fecha 22-04-2009 inserto al folio 02 y su vuelto; en consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),

1.- A los folios del 113 al 119, sus respectivos vueltos y riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 13-10-2010, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de El Orden Público.
2.- Se evidencia a los folios del 138 al 144 acta de audiencia preliminar de fecha 04-11-2010, llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado para reparar el daño social causado, propuso la fórmula de solución anticipada referida a la conciliación, comprometiéndose a cumplir determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima representada por la fiscal décima Octava del Ministerio Público.
3.- A los folios del 147 al 150, se evidencia resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 04-11-2010, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, contados a partir del día 04-11-2010, estableciéndose la orientación y supervisión de las obligaciones a través de las integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.
4.- Al folio 253 y 254, se encuentra inserto, oficio Nº 880 de fecha 11-05-2011 y suscrito por la Licenciada Yunis Aragón Fula Trabajadora Social Adscrita a la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía así como, las respectivas constancias, en los que se verifica el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas por el imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.
5.- Al folio 261, cursa oficio Nº 14F18-1449-11 de fecha 16-05-2011, debidamente suscrita por la Abg. Gema Teresa Pérez Lozano, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.

En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Tribunal, considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de El Orden Público, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 04-11-2010, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos supletoriamente, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de El Orden Público, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 04-11-2010. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se le pone fin al presente procedimiento. Tercero: Se ordena el decomiso y la destrucción de: a) un arma de fuego de fabricación artesanal comúnmente denominado chopo, b) un arma cuyas características son de uso personal, tipo portátil corta por su manipulación del comúnmente denominado flowers y c) un facsímile, suministrado todas debidamente periciadas según experticia de de Mecánica y Diseño Nº 9700-067-DC-1073 de fecha 10-05-2009, suscrita por el Agente TSU YAKO JUGO VALERA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, inserto a los folios 80 y su vuelto. Cuarto: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en el numeral tercero. Quinto: Estando a cargo de las integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, se ordena remitirle mediante oficio una copia fotostática de la presente decisión, a los fines de que dé por terminado el expediente llevado por ese Despacho. Sexto: Se ordena notificar lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Abg. Horacio Enrique Araque Barillas, Defensor Público Especializado y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.


LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO



EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. LV11BOL2011_____________; LV11BOL2011____________ y LV11BOL2011__________ y oficio Nº LV11OFO2011_____________.

Conste, SRIO