REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 18 de mayo de 2011.
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000035
ASUNTO : LP11-D-2009-000035

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

PUNTO PREVIO:

Quien suscribe, deja constancia, que según boleta de notificación N° 28-2011 de fecha 09-05-2011, fui convocada, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Abg. José Ernesto Castillo Soto, para cubrir la falta temporal de la Jueza del despacho Abogada Ciribeth Guerrero Ochea, por motivo de sus vacaciones desde el día 09-05-2011 hasta el 07-06-2011, ambas fechas inclusive, designándoseme en consecuencia a cumplir funciones de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÒN PENAL DE ADOLESCENTES del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, tomando posesión del mismo en dicha fecha, lo cual consta en Acta N° 19, del "Libro de Actas” llevado por este despacho, por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Dejándose constancia que dicho abocamiento quedó publicado en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía en fecha 09 de mayo de 2011.

Por cuanto, en fecha 17-05-2011 se recibió oficio Nº 14F18-1464-11, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Titular Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Orden Público; hechos que se desprende de las actuaciones obrantes en autos, más específicamente de acta policial sin número de fecha 30-03-2009 inserto al folio 02 y su vuelto; el Tribunal decide en los siguientes términos:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran actuaciones en el asunto penal seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lo siguiente:

1.- A los folios del 48 al 51, con sus respectivos vueltos, escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 06-07-2010, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de El Orden Público.

2.- Se evidencia a los folios del 62 al 69 acta de audiencia preliminar de fecha 29-07-2010, llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado para reparar el daño social causado, propuso la fórmula de solución anticipada referida a la conciliación, comprometiéndose a cumplir determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima representada por la fiscal décima Octava del Ministerio Público.

3.- A los folios del 74 al 78, se evidencia resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 30-07-2010, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir del día 29-07-2010, estableciéndose la orientación y supervisión de las obligaciones a través de las integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- Al folio 81 al 82, se encuentra inserto, oficio Nº 736 de fecha 27-10-2010 y suscrito por la Licenciada Yunis Aragón Fula Trabajadora Social Adscrita a la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía así como, las respectivas constancias, en los que se verifica el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas por el imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.

5.- Al folio 92, cursa oficio Nº 14F18-1464-11, de fecha 16-05-2011, debidamente suscrita por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.

En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Tribunal, considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de El Orden Público, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 04-11-2010, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos supletoriamente, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de El Orden Público, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 29-07-2010. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se le pone fin al presente procedimiento. Tercero: Se ordena el decomiso y la destrucción de: a) un arma de fuego tipo escopeta recortada, longitud total de 37,5 cms, diámetro parte distal interna de 9mm, la misma se encuentra debidamente periciadas según experticia de de Reconocimiento Legal Nª 9700-230-AT-0172, de fecha 30-03-2009, suscrita por el Detective Luis Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, inserto a los folios 28 y su vuelto. Igualmente en la planilla de reguardo y custodia de evidencias físicas Nª 166 de fecha 30-03-2009, inserta al folio 30 Cuarto: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en el numeral tercero. Quinto: Estando a cargo de la integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, se ordena remitirle mediante oficio una copia fotostática de la presente decisión, a los fines de que dé por terminado el expediente llevado por ese Despacho. Sexto: Se ordena notificar lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, Defensor Público Especializado y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA).
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. LV11BOL2011_____________; LV11BOL2011____________ y LV11BOL2011__________ y oficio Nº LV11OFO2011_____________.
Conste, SRIO.