REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 23 de Mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-D-2010-000054
ASUNTO : LP11-D-2010-000054

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

PUNTO PREVIO:

Quien suscribe, deja constancia, que según boleta de notificación N° 28-2011 de fecha 09-05-2011, fui convocada, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Abg. José Ernesto Castillo Soto, para cubrir la falta temporal de la Jueza del despacho Abogada Ciribeth Guerrero Ochea, por motivo de sus vacaciones desde el día 09-05-2011 hasta el 07-06-2011, ambas fechas inclusive, designándoseme en consecuencia a cumplir funciones de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÒN PENAL DE ADOLESCENTES del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, tomando posesión del mismo en dicha fecha, lo cual consta en Acta N° 19, del "Libro de Actas” llevado por este despacho, por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Dejándose constancia que dicho abocamiento quedó publicado en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía en fecha 09 de mayo de 2011.

Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha veintiuno de mayo del año dos mil diez (21-05-2010), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en relación al delito de VIOLENCIA FISICA , en perjuicio de la ciudadana Marisol Araque Silva, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio, decreta el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, en fecha siete de febrero del año dos mil nueve (07-02-2009), siendo aproximadamente las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30pm), el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) llamo a la ciudadana Marisol Araque Silva, vieja loca, empujarla, haciéndola caer al piso, ocasionándole una lesión a nivel de la columna.

Asimismo se desprende de la denuncia interpuesta en fecha 10-02-2009 por la ciudadana Marisol Araque Silva, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, entre otras cosas manifestó Yo vengo a denunciar al adolécesete López Leonardo ya que día sábado yo estaba en mi local y el llego le dije que se retirara por que no lo quería ver en mi negocio entonces el me dijo vieja loca y me empujo tirándome al suelo... (F, 04)

Acta de inicio de investigación penal contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) signado bajo el Nª 14F18-VG-0008-09, por ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público El Vigía Estado Mérida (F, 10).

Acta de investigación penal, de fecha 23-02-2010, suscrita por los funcionarios Detectives Jesús Miranda y Wuilian Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía (F, 17).


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apunta:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
El mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Se evidencia de decisión inserta a los folios del 21 al 23, este Tribunal en fecha veintiuno de mayo del año dos mil diez (21-05-2010), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA) en relación al delito de VIOLENCIA FISICA , en perjuicio de la ciudadana Marisol Araque Silva tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del ut supra imputado. Y así se decide.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.


DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en relación al delito de VIOLENCIA FISICA , en perjuicio de la ciudadana Marisol Araque Silva. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al imputado y a la víctima.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO



EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros: LV11BOL2011001045; LV11BOL2011001046 Y LV11BOL2011001047


Conste, SRIO.