REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 27 de mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000042
ASUNTO : LP11-D-2011-000042

AUTO ACORDANDO SIN LUGAR LA AMPLIACIÒN DE LA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Siendo que el asunto principal reingreso en fecha 25-05-2011, tal y como consta al folio 55 de las actuaciones auto de reingreso y visto el escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 19-05-2011, por la Abg. Maria Eugenia Guerrero de Pacheco, en su condición de Defensora Pública Especializada de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de de Hurto, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mario Gómez Patiño, a través del cual, solicita la ampliación de la medida cautelar menos gravosa impuesta a su representado en fecha 15-02-11, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que los mismo han venido cumpliendo a cabalidad, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: De conformidad con el artículo 582 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “c”, este Tribunal en fecha 15-02-11 acordó procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en las presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: De la revisión del régimen de presentaciones registradas en el libro correspondiente y en el sistema Juris 2000, se evidencia que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), han venido cumpliendo con la medida impuesta presentándose en fechas 15-02-11; 28-02-11; 15-03-11; 31-03-11; 29-04-11 y 16-05-11.
Tercero: Señala la Defensora Pública Especializado que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), que sus representados han cumplido con sus presentaciones, razón por la cual, solicita se amplié a 30 días (f, 56)
Quien aquí decide examina lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme a lo señalado en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al apuntar:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”;
En tal sentido, teniendo en consideración el ejercicio progresivo de los derechos y garantías de los adolescentes sometidos a proceso penal, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal no estima necesario la ampliación de la medida de presentación, pues la defensa no señala ninguna clase de entorpecimiento que haga presumir que afecta el cumplimiento de la medida cautelar menos gravosa impuesta, consistente en las presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial.
Asimismo se observa que los mismos están domiciliados en esta jurisdicción, no dificultándose su traslado para sus presentaciones hasta esta sede, siendo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), esta domiciliado en el sector La Pedregosa, urbanismo Bubuquí II, edificio 22, piso 2, apartamento N° 03, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y (IDENTIDAD OMITIDA), esta domiciliado en el barrio Orosman Rojas, calle principal, casa sin número, pintada de color rosado y blanco, al lado de la Bodega propiedad de la señora de nombre Fidelina, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, todo lo cual se refleja del sistema y de los libros de presentaciones que los adolescentes han cumplido sin dificultad alguna, con las mismas.
Es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la precitada norma, declara sin lugar lo peticionado por la Defensora Pública Especializada la Abg. Maria Eugenia Guerrero de Pacheco, en relación a la ampliación de la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica impuesta, para ser cumplida cada quince (15) días, lo cual seguirán presentándose por ante el Tribunal o la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, las veces que sea requerido o llamado a comparecer. Y así se decide.
En tal sentido, se ordena notificar de lo aquí decidido a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) enviándose tal boleta al domicilio por éllos aportado a este Despacho Judicial, a los fines de que sus progenitores le hagan saber su contenido, ello, con el único fin de asegurar sus comparecencias a las convocatorias que le haga el Tribunal, en el proceso que se les sigue, así mismo, se ordena notificar a la Defensora Pública Especializada la Abg. Maria Eugenia Guerrero de Pacheco, a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la víctima, líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.


LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO


El SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.

En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2011001100; LV11BOL2011001101; LV11BOL2011001102; LV11BOL2011001103 y LV11BOL2011001104.
Conste/SRIO.