REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 05 de mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000111
ASUNTO : LP11-D-2009-000111

ORDEN DE CAPTURA

Por recibida en fecha 02-05-2011, comunicación Nº 9700-230-764 de fecha 26-04-2011, debidamente suscrita por el Lcdo. Rigoberto Moreno Carmona, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual remite acta de investigación policial de fecha 26-04-2011, a los fines de dar respuesta al oficio Nº LV11OFO2011000536 de fecha 18-04-2011, emanado de este Despacho Judicial, a través del cual se había ordenado la ubicación inmediata del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), indicándose haberse agotado las diligencias correspondientes para la ubicación del mencionado imputado, resultando las misma infructuosas; por consecuencia, este Despacho Judicial observa y decide:

Primero: Que en fecha 22-03-2011, este Tribunal recibió escrito acusatorio contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público, ello, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón del incumplimiento de las obligaciones pactadas en la audiencia celebrada en fecha 08-06-2010, oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta, cursante a los folios del 226 al 230, su vueltos y 231.

Segundo: Que mediante auto de fecha 22-03-2011, obrante al folio 233 este Tribunal dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, colocó a disposición de las partes las evidencias y actuaciones recabadas durante la investigación para su examen dentro del plazo común de cinco (05) días, oportunidad en el que se libró la correspondiente boleta de notificación al aquí imputado, obrante al folio 234, a cuyo dorso el alguacil practicante indicó que le dejó copia con su abuela ciudadana Ana Contreras.

Tercero: Que vencido el lapso a que se hace referencia en el numeral anterior, mediante auto de fecha 30-03-2011, inserto al folio 238 este Tribunal dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia preliminar para este día lunes once de abril del presente año dos mil once (11-04-2011), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30am), librándose la respectiva boleta de citación al aquí imputado, obrante al folio 242, a cuyo dorso el alguacil practicante indicó que le dejó copia con su abuela ciudadana Ana Contreras, quien le informó que el mismo se encuentra en la ciudad de Caracas.

Cuarto: Que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación del aprehendido aportó como su domicilio el barrio San José, parte baja, calle principal, casa N° 43, pintada de color verde, como a diez (10) metros de la capilla, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, siendo posteriormente recluido en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida (INAM), con sede en la ciudad de Mérida, por cumplimiento de una sentencia sancionatoria, en lo que respecta a otro asunto penal, lugar de donde se evadió.

Quinto: Que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público imputa al hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público, tal y como, se evidencia en acusación obrante a los folios del 226 al 230, sus vueltos y 231.

Sexto: Que mediante auto de fecha 11-04-2011 el Tribunal, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) (folios 247, 248 y 249).

Séptimo: Que en fecha 02-05-2011, se recibió comunicación Nº 9700-230-764 de fecha 26-04-2011, debidamente suscrita por el Lcdo. Rigoberto Moreno Carmona, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual remite acta de investigación policial de fecha 26-04-2011, a los fines de dar respuesta al oficio Nº LV11OFO2011000536 de fecha 18-04-2011, emanado de este Despacho Judicial, a través del cual se había ordenado la ubicación inmediata del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), indicándose haberse agotado las diligencias correspondientes para la ubicación del mencionado imputado, resultando las misma infructuosas.

Octavo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).

Tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se fugó del establecimiento donde se hallaba detenido y/o se ausentó indebidamente del lugar asignado para su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenar la captura del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a cuyos efectos, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía y a la Dirección General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Mérida estado Mérida, con la indicación expresa que, una vez que se logre la captura del ciudadano ya identificado, éste deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide. Por consecuencia, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la Defensora Pública Especializada Nº 03 Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco. Cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.

En la misma fecha se libraron oficios Nros. LV11OFO2011000610; LV11OFO2011000611; LV11OFO2011000612 y LV11OFO2011000613 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2011000945 y LV11BOL2011000946.

Conste, Srio.