LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
200° y 152º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana EUFREN JOSE SALCEDO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.468.694 domiciliado en Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Estado Mérida, asistido por la Abogada , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº IRALY COROMOTO PEREZ DAVILA, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y aquí de tránsito y jurídicamente hábil, Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento que se encuentra en el Registro Principal del Estado Mérida, se cometió un error material. PRIMERO: Que en el Registro Principal del Estado Mérida, se estampo el nombre de su madre “MARIA TERESA SALCEDO” siendo esto incorrecto por cuanto lo procedente es TERESA DEL CARMEN SALCEDO ARISMENDI.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error involuntario señalado en la Partida de nacimiento del ciudadano EUFREN JOSE SALCEDO ya que se asentó el nombre de de la ciudadana “MARIA TERESA SALCEDO, siendo lo correcto TERESA DEL CARMEN SALCEDO ARISMENDI, Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EUFREN JOSE SALCEDO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. B) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano EUFREN JOSE SALCEDO. C) Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana TERESA DEL CARMEN expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Rangel del Estado Mérida. Correspondiente al año 1.956 y signada con el Nº 66.- D) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ SANCHEZ PEREZ Y TERESA DEL CARMEN SALCEDO ARISMENDI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Estado Mérida. C) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana TERESA DEL CARMEN SALCEDO DE SANCHEZ.- Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por ell solicitante en cuanto a que en la partida de nacimiento, se cometio el siguiente error material: PRIMERO: Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 31 del ciudadano: EUFREN JOSE SALCEDO en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1974, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 31, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.974 correspondiente al Ciudadano: EUFREN JOSE SALCEDO, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la ciudadana MARIA TERESA SALCEDO de manera correcta, el cual es TERESA DEL CARMEN SALCEDO ARISMENDI, Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, Dieciseis de Mayo de Dos Mil Once.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA
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