REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGAGO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MUCUCHIES, DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL ONCE.-
201º Y 152º


DEMANDANTE: CEFERINA SUESCUN BRAVO, ASISTIDA POR EL ABOGADO TITO LIVIO VOLCANES.-
DEMANDADO: DARIO ANTONIO DELGADO.-
MOTIVO: DESALOJO
FECHA DE ADMISIÒN: 05 DE OCTUBRE DE 2010.

Visto el escrito presentado por la ciudadana CEFERINA SUESCUN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.700.727, domiciliada en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado TITO LIVIO VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.363, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.917, domiciliado jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual y de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, desiste del procedimiento en el presente juicio En consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 263, del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. A tal efecto procédase al archivo del Expediente.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.
LA SECRETARIA.

ABG. ZOILA ROSA GONZALZE DE OSUNA.