LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201° y 152º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano HENRRY DE JESUS GIL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.776.238, domiciliado en el sector El Trompicón, Parroquia La Toma Municipio Rangel del Estado Mérida, asistido por la Abogada, YULIMAR SANTIAGO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.894.759, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.490, domiciliada en el sector El Trompicón, Parroquia La Toma Municipio Rangel del Estado Mérida y jurídicamente hábil, promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.977, según así consta de partida de nacimiento número 49. Manifiesta el solicitante que en las partidas de nacimiento se cometió error de fondo, el cual es: PRIMERO: Que en el Registro Civil de Nacimientos de Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron el numero de cedula de mi progenitora V-5.146.145 ciudadana MARIA ZENAIDA RANGEL DE GIL, siendo el numero correcto V- 5.145.271, por lo cual aparece su número de cedula escrito incorrectamente en dicha partida de nacimiento, evidenciándose el mismo error material en el libro Original correspondiente al Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, asentaron su numero de cedula V- 5.146.145, siendo el numero correcto V- 5.145.271,.- Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error de fondo invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 49, del ciudadano: HENRRY DE JESUS GIL RANGEL, en los Libros de Registro Civil, correspondientes al Registro Civil de Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida, así como también el error que aparece en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.977, inserta bajo los folios 18, correspondiente al año de 1.977, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 49, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.977 correspondiente a el Ciudadano: HENRRY DE JESUS GIL RANGEL , en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimientos llevados en dicho Registro Civil, como en su original que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en sucesivo en dicha partida el numero de cedula de identidad de su progenitora la ciudadana MARIA ZENAIDA RANGEL DE GIL de manera correcta, el cual es el “Numero V- 5.145.271” Quedando así rectificadas la Partida de Nacimiento.-





DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchìes, Diecisiete de Mayo de Dos Mil Once.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA