REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de mayo de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000163

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
MARIA VICENTA CASTILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.403, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA:
CREACIONES MIS JHOSS DE LESBIA MAGALY BRICEÑO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.714.138, de este domicilio
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
GRACIELA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.642
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, once (11) de mayo de 2011, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARIA VICENTA CASTILLO PEÑA y su Abogado Apoderado HENRY RODRIGUEZ, cuyo poder corre en original agregado al expediente, asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de apoderada de la parte demandada Abg. GRACIELA BRICEÑO, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco pagar la cantidad de: DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.666,05) en virtud de que la trabajadora recibió un adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 500,00. El monto aquí ofrecido se pagará el día 18 de mayo de 2.011, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto, con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que se me haga el pago efectivo de loa aquí convenido, por tal razón, solicito se homologue el acuerdo realizado y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. CSe devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y APODERADO,



ABOGADA APODERADO LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ