REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de mayo de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000185
ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA:
AQUILINA CORREDOR DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.017.570, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088
PARTE DEMANDADA:
ANTONIO JOSÉ RIVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 652.329, de este domicilio
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ROSARIO MARTINEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.726.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, once (11) de mayo de 2011, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora AQUILINA CORREDOR DE FLORES y su Abogado Apoderado HENRY RODRIGUEZ, quien consigna poder en original en tres (03) folios para ser agregado al expediente, asimismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ANTONIO JOSÉ RIVAS FLORES, asistido del la Abg. ROSARIO MARTINEZ GUZMAN. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco pagar la cantidad de: CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.174,06) en virtud de que la trabajadora cuidaba en el horario de trabajo señalado en el libelo de la demanda unos animales que ella tenia en la finca. El monto aquí ofrecido se pagará de la siguiente manera: en el dia de hoy la cantidad de bs. 2.800,00 en dinero efectivo y curso legal en el país y para el día miércoles 25 de mayo de 2.011 la cantidad restante de Bs. 1.374,06, por lo tanto, con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que se me haga el pago efectivo de loa aquí convenido, por tal razón, solicito se homologue el acuerdo realizado y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto la parte actora solicita que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º--------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y APODERADO,



LA DEMANDADA y ABOGADA ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ