REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce (12) de mayo de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000028
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PARTE ACTORA:
EDWARD JAFFRAY QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.123.457, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
HUGOLINO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.954
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA CASA DEL PASTEL, C.A”, inscrita por el Registro Mercantil Primero de esta ciudad de Mérida en fecha 30 de abril de 2.010, bajo el Nº 01, tomo 59-A, en la persona de su presidente Omar Eduardo Rivas Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.589.946.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2.011), que corre agregado al folio 49 del presente expediente debidamente, debidamente suscrita por los ciudadanos EDWARD JAFFRAY QUINTERO asistido por el abogado Hugolino Rivas, mediante la cual expone que consigna documento de transacción otorgado por ante la Notaria Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida de fecha 29 de abril de 2.011, mediante la cual el señor Omar Eduardo Rivas Gil, representante legal de la demandada le pago la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) en virtud de que la relación de trabajo se inicio el 30 de abril de 2.010, los cuales de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que ya fueron pagados en fecha 29 de abril de 2.011, con cuyo monto manifestó el trabajador estar de acuerdo, por tal razón solicitó la homologación del acuerdo.------------
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, una vez que fue revisado el mismo, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 9 del Reglamento que rige la materia especial y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se deja constancia que se procede a homologar el presente acuerdo en el día de hoy en virtud de que no se pudo realizar el día lunes 09 de mayo dada la interrupción del servicio eléctrico desde la 1.30 p.m hasta las 4.15 p.m, ya que en la mañana del día 09 de mayo de 2.011, asistí al laboratorio a realizar exámenes ordenados por el médico adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de esta Circunscripción Judicial, ingresando a esta sede a las 10.55 a.m, iniciando a las 11 de la mañana audiencia en el asunto Nº LP21-L-2011-000011, habiéndose interrumpido el servicio eléctrico como fue ut supra indicado, lo cual impidió la publicación del presente fallo, igualmente, el día 10 de mayo no hubo servicio de energía eléctrica.
Ahora bien, pese a no ser un hecho imputable al tribunal, sino un caso de fuerza mayor, el cual es público y notorio producto del apagón y las interrupciones ya indicadas y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes es por lo que se ordena notificar a las mismas. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los doce (12) días del mes de mayo de Dos mil once (2.011).-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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