REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de mayo de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2010-000482


PARTE ACTORA: YOLMAN GUSTAVO PAREDES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.797, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PIERO CONTRERAS MORALES Y MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.053 y 11.022, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “JACOBO S PROTECCION EN SEGURIDAD C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el expediente Nº 57, Tomo 14-A, de fecha 03 de septiembre de 2.007.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RODRIGUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.083

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



En el día hábil de hoy trece (13) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “JACOBO S PROTECCION EN SEGURIDAD C.A”, a través de su apoderado Abg. ALFREDO RODRIGUEZ FLORES, quien consigna poder en original en cuatro (04) folios y copias en dos (02) folios para vista y devolución y ser agregada la copia al expediente, asimismo, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE YOLMAN GUSTAVO PAREDES VALERO, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152°.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ