REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000195


ACTA DE CONCILIACION


PARTE ACTORA:
NOVIS JAVIER MEDINA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.468.931, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
HENRY RODRIGUEZ, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “INVERSIONES ALTOS DE SANTA MARIA, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 20, Tomo A-22, de fecha 05 de agosto del 2.005.
APODERADO PARTE ACTORA: ELISEO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy viernes veintisiete (27) de mayo de 2011, siendo las 3:00 de la tarde, acuden voluntariamente a la presente Audiencia la parte actora NOVIS JAVIER MEDINA ORTEGA y su coapoderado Abg. HENRY RODRIGUEZ, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, cuyo poder corre al folio 6, asimismo, se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES ALTOS DE SANTA MARIA, C.A”, a través de su apoderado Abg. ELISEO MORENO, cuyo poder corre al folio 43. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma manifiestan que a los fines de dar cumplimiento a la sentencia proferida por este Juzgado de fecha 17 de mayo de 2.011, en tal sentido, la demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES ALTOS DE SANTA MARIA, C.A”, ofrece pagar al trabajador reclamante la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.686,59) con cuyo monto manifestó el trabajador estar de acuerdo, el cual se paga en dinero efectivo y de curso legal en el país, por tal razón solicitó la homologación del acuerdo. Asimismo, la parte demandada manifiesta desistir de la apelación interpuesta. -----------------------------------------------------
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento que rige la materia especial y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio por tal razón, ordena el cierre y archivo del expediente, en virtud de la conciliación aquí realizada y del desistimiento de la apelación realizado por la parte demandada. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once (2.011).-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


La parte actora y su apoderado,


Abogado apoderado de la demandada,



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ