REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000523
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: ALEXI ESTEBAN SALCEDO MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.366.domiciliado en Mérida, Estado Mérida.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARVIS DEL C. ALBORNOZ Z. y MARLY G. ALTUVE U., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.959.604 y V-14.267.045, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 96.976 y 98.347, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles “SUPLITREN C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03-11-1.999, anotado bajo el N° 63, Tomo: 993-A, en la persona de los ciudadanos Nabor Humberto González Molina y Néstor Humberto González Molina, titulares de las cédulas de identidad N° 6.124.408 y 7.255.943, respectivamente, el primero en su condición de Presidente y el segundo Vice-Presidente, y representantes legales de las mismas; “SUPLY MOTOR´S IMPORT C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29-05-2.001, anotado bajo el N° 15, Tomo: 91-A, en la persona del ciudadano Néstor Humberto González Molina, titular de la cédula de identidad N° V-7.255.943, en su condición de Director y Representante Legal de la misma, y “SUPLI MOTOR´S C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01-02-1.988, anotado bajo el N° 137, Tomo: 271-B, en la persona del ciudadano Hugo Alberto González Delgado, titular de la cédula de identidad N° 1.738.386, en su condición de Presidente y Representante Legal de la referida empresa
ABOGADO APODERADO DE LAS CODEMANDADAS: HECTOR LUIS ALBARRAN MERCHAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.756.555 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.080.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llega a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, por distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano ALEXI ESTEBAN SALCEDO MARQUEZ contra Sociedades Mercantiles “SUPLITREN C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03-11-1.999, anotado bajo el N° 63, Tomo: 993-A, en la persona de los ciudadanos Nabor Humberto González Molina y Néstor Humberto González Molina, titulares de las cédulas de identidad N° 6.124.408 y 7.255.943, respectivamente, el primero en su condición de Presidente y el segundo Vice-Presidente, y representantes legales de las mismas; “SUPLY MOTOR´S IMPORT C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29-05-2.001, anotado bajo el N° 15, Tomo: 91-A, en la persona del ciudadano Néstor Humberto González Molina, titular de la cédula de identidad N° 7.255.943, en su condición de Director y Representante Legal de la misma, y “SUPLI MOTOR´S C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01-02-1.988, anotado bajo el N° 137, Tomo: 271-B, en la persona del ciudadano Hugo Alberto González Delgado, titular de la cédula de identidad N° 1.738.386, en su condición de Presidente y Representante Legal de la referida empresa.
Sustanciada la presente causa, mediante auto de fecha 12 de mayo de 2011, se recibió el expediente proveniente del Tribunal Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual fue asignada a este Tribunal. En fecha 12 de mayo de 2011 se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito con Acuerdo celebrado entre las partes, consignando a su vez Cheque de Gerencia N° 88042933 del Banco Mercantil de fecha 06 de mayo de 2011 a la orden del ciudadano Alexis Salcedo por la cantidad de Bs. 20.000,00, solicitando que el mismo solo podrá ser entregado a su titular el día que se declare y publique la homologación del acuerdo.
Ahora bien, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa.
En ese orden de ideas, debe previamente este Jurisdicente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público y se subsume dentro de los parámetros establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, se le tiene como una transacción válidamente celebrada y, en consecuencia procede este Juzgado a homologar el acuerdo transaccional suscrito por las partes de conformidad con el artículo 11 eiusdem, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez.
Abg. ALIRIO OSORIO.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Yurahi Gutiérrez.
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