REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-O-2011-0000017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

ACCIONANTE: JAIRO SAÉNZ SAÉNZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.922.070, viudo, obrero, domiciliado, en la ciudad de Ejido, Estado Mérida.

ABOGADOS ASITENTES DE LA ACCIONANTE: DERVIZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V¬4.325.587, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.224; representación judicial que deviene del contenido del instrumento poder conferido el 11 de febrero de 2011 por ante la Oficina Notarial de Ejido, estado Mérida, anotado en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría bajo el N° 23, Tomo 16,, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

ACCIONADA: sociedad mercantil "EDICIONES OCCIDENTE C.A" en la sede deI diario "FRONTERA", en la persona de la ciudadana MARÍA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.658.929 en su condición de Presidenta. Ubicada en el edificio FRONTERA en la avenida Fernández Peña, cruce con calle Rivas Dávila de la ciudad de Ejido, municipio Campo Elías del estado Mérida.

-I-

Se dio por recibido el presente expediente en fecha 16 de mayo de 2011, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.


FUNDAMENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Señala la presunta agraviada en la persona de sus abogados que “…Las violaciones de las garantías constitucionales y las amenazas de nuevos agravios, que en este acto denuncio, en nombre y en representación de mi poderdante JAIRO SAÉNZ SAÉNZ, son producto del desacato manifiesto a la providencia administrativa N°00197¬2010 de fecha 4 de octubre de 2010, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida contenida en el expediente N° 046-2010-01-00108 que indiqué como anexo "B" que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos a favor de mi representado y de las subsiguientes actuaciones materiales de la destinataria de la identificada providencia administrativa "EDICIONES OCCIDENTE C.A" editora del diario "FRONTERA" inscrita en fecha 13 de mayo de 1977 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial deI Estado Mérida, bajo el N° 447, Tomo II, con su última modificación de fecha 5 de enero de 1999, bajo el N° 7, Tomo A-1, agregada al expediente N° 1660 que cursa por ante el Registro Mercantil Primero deI Estado Mérida; al negarse a acatar el dispositivo deI fallo; pues no solo se niega a cumplir con el reenganche al cargo de Técnico de Artes Gráficas que ocupaba mi representado al momento de producirse su injusto e ilegal despido; sino se niega a cancelarle los salarios caídos originados desde la fecha en que fue despedido y a jubilarlo de conformidad con lo preceptuado en la contratación colectiva. Su localización procede, en el caso de la sociedad mercantil "EDICIONES OCCIDENTE C.A" en la sede del diario "FRONTERA", ubicada en el edificio FRONTERA en la avenida Fernández Peña, cruce con calle Rivas Dávila de la ciudad de Ejido, municipio Campo Elías deI estado Mérida. SEÑALAMIENTO DE LOS DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADOS O AMENAZADOS DE VIOLACION. (Artículo 18 numeral 4 LOASDGC) La agraviante sociedad mercantil "EDICIONES OCCIDENTE C.A" con el desacato manifiesto a la providencia administrativa N°00197-2010 de fecha 4 de octubre de 2010, emitida por la Inspectoría deI Trabajo deI Estado Mérida contenida en el expediente N° 046-2010-01-00108 viola de manera flagrante el beneficio a la jubilación incluido en la garantía constitucional deI derecho a la seguridad social contenida en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.…”

- II -
DE LA COMPETENCIA

Visto el planteamiento de la acción de Amparo Constitucional formulada por la presunta agraviada, este operador de Justicia, considera necesario precisar lo siguiente: Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Acción autónoma de Amparo, es necesario a juicio de este Tribunal, determinar su competencia.

En materia de Amparo la determinación de la competencia tiene como base el aspecto esencial de la materia a fin con el derecho constitucional cuya violación se ha denunciado. En la identificación de la materia no basta tomar en cuenta la garantía o derecho constitucional que se dice violado o amenazado de violación, es necesario conocer los fundamentos de hecho en los cuales se basa la Acción de Amparo.

Este criterio de afinidad está consagrado en el Artículo 7 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Así como la sentencia número 955 de fecha 23 de Septiembre de 2010 de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de conformidad con esta sentencia los Tribunales competentes para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo en materia de inamovilidad, es la jurisdicción laboral, Acción de Amparo son los Tribunales de Primera Instancia con competencia afín con la naturaleza del derecho o garantías constitucionales violados o amenazados de violación.

Ahora bien, en el caso bajo estudio se infiere que la parte quejosa JAIRO SAÉNZ SAÉNZ, denuncia la presunta violación de Derechos Constitucionales consagrados en los artículos, 86, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 29.3 de la Ley Orgánica del Trabajo, presuntamente por parte de la Sociedad Mercantil "EDICIONES OCCIDENTE C.A", anteriormente identificada en la persona de la ciudadana MARÍA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, en su condición de Representante Legal.

Así pues, de conformidad con lo antes expuesto y en aplicación del dispositivo contenido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado asume el conocimiento de la presente Acción de Amparo. Y así se establece.


-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

Resuelta como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer la presente acción, corresponde ahora a esta Instancia, vistos los términos de la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta, pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.

A tal efecto, tenemos:

La acción de Amparo Constitucional es de carácter extraordinario y fue constituida para supuestos determinados y, limitada en su ejercicio para específicos propósitos. Así, el artículo 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que “Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el Amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución (artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), para el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana, que no figuran expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeja a ella.”

A tal fin, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contemplada en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal encuentra que dicha pretensión cumple los citados requisitos. Y así se declara.

Vista igualmente las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión, a la luz de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo, este Tribunal actuando en sede estrictamente constitucional, encuentra que, por no hallarse incursa prima facie en las citadas causales, LA PRETENSIÓN ES ADMISIBLE. Y así se declara.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando en Sede Estrictamente Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por JAIRO SAÉNZ SAÉNZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.922.070, contra la Sociedad Mercantil "EDICIONES OCCIDENTE C.A" en la sede deI diario "FRONTERA", en la persona de los ciudadanos MARÍA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.658.929, en su condición de Presidenta.




2.- ORDENA:

1. Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, haciéndole saber la apertura del presente procedimiento líbrese boleta de notificación, anexándole copia fotostática certificada del escrito de amparo y del presente auto de admisión.

2. Notificar mediante oficio a la Sociedad Mercantil "EDICIONES OCCIDENTE C.A" en la sede deI diario "FRONTERA", en la persona de la ciudadana MARÍA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.658.929 en su condición de Presidenta, presunta agraviante, para que comparezcan por ante este Juzgado en el tercer día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00 p.m.) una vez que conste en el expediente la ultima notificación practicada por el alguacil, y la certificación de la secretaria, a excepción de los días sábados y domingos y los declarados de Fiesta Nacional por las leyes de la República, a los fines de que se lleve a efecto la Audiencia Oral y Pública de Amparo Constitucional, de conformidad con lo pautado en el artículo 26 de la citada Ley de Amparo, líbrese el oficio respectivo, anexándole copia fotostática certificada del escrito de acción de amparo y del presente auto.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011).

Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.




El Juez.

Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.




En la misma fecha, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.



La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.