REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º


ACTA DE DESISTIMIENTO

ASUNTO: LP21-L-2011-000141:

PARTE ACTORA: SANDRO GREGORIO URBINA MANAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.718.906, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.676.998, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.163.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 27, Tomo 535-A-VII, de fecha 22 de julio de 2005, representada por la ciudadana RILDA RODRIGUEZ, en su condición de Presidente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia Oral de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez, Alirio Osorio, la Secretaria, Yurahi Gutiérrez Quintero y el ciudadano Alguacil, Jean Carlos Márquez, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia el día y a la hora indicada, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada respectivamente, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido en el presente asunto, por lo que verificada la inasistencia de las partes al presente acto, el Juez aplica el efecto jurídico previsto en el artículo 151 primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 02:15 p. m.-

El Juez,
Alirio Osorio


El Alguacil El Técnico Audiovisual

La Secretaria


Yurahi Gutiérrez Quintero