REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000573

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: ANGEL CUSTODIO ZAMBRANO CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.022.496.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NATALIA MOLINA DE ARAQUE y JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO.

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 69, Tomo 110-A-Pro, de fecha 21 de junio de 2000.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO y otros.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llega a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, por distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el juicio que por Cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Profesional sigue el ciudadano ANGEL CUSTODIO ZAMBRANO CONTRERAS contra La Sociedad Mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 69, Tomo 110-A-Pro, de fecha 21 de junio de 2000.

Sustanciada la presente causa, mediante auto de fecha 13 de mayo de 2011, se recibió el expediente proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual fue asignada a este Tribunal. En fecha 25 de mayo de 2011 se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Transacción celebrada entre las partes, consignando copia de Cheque N° 00899288 contra la cuenta N° 01080034060100176853 del Banco Provincial de fecha 05 de mayo de 2011 a la orden del ciudadano Angel Custodio Zambrano por la cantidad de Bs. 90.000,00, solicitando que el mismo le será entregado a su titular el día que se declare y publique la homologación del acuerdo.

Ahora bien, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa.

En ese orden de ideas, debe previamente este Jurisdicente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público y se subsume dentro de los parámetros establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, se le tiene como una transacción válidamente celebrada y, en consecuencia procede este Juzgado a homologar el acuerdo transaccional suscrito por las partes de conformidad con el artículo 11 eiusdem, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez.

Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.


Sria.

Yurahi Gutiérrez.