REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201° y 152°
SENTENCIA Nº 061
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000092
ASUNTO: LP21-R-2011-000044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JORGE LUÍS CANGA GARCÍA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nº CC-1028189015, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ana Beatriz Cirimele González, María Virginia Pernía Ramírez, Ana Alicia Leal Moreno, Nancy Josefina Calderón Trejo, Jhor Ángel Fajardo Medina, Luis Emiro Zambrano, Henry Domingo Rodríguez, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña y Nelly Ramírez Carrero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.725.480, V-11.952.121, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, 10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, 12.815.171 y 8.083.778 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE ACCIONADA: CONSTRUCTORA CIEN C,A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, Bajo el Nº 69, Tomo A – 7; cuarto Trimestre de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 1.992, en la persona del ciudadano Juan Alejandro Baptista Newman, venezolano, mayor de mayor, titular de la cédula de identidad número: V- 8.023.575 y civilmente hábil, en su condición de Presidente de la empresa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Marisol Uribe Fernández, venezolana, mayor de mayor, titular de la cédula de identidad número: V- 9.197.405, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.529, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DEL PROCESO EN SEGUNDA INSTANCIA
Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Marisol Uribe Fernández, en su condición de co-apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión contenida en el acta de fecha 12 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JORGE LUÍS CANGA GARCÍA contra la CONSTRUCTORA CIEN C,A., en la persona de su Presidente el ciudadano Juan Alejandro Baptista Newman, donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro De Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, tiene incoada el ciudadano JORGE LUÍS CANGA GARCÍA.
El recurso de apelación fue admitido en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha veintiséis (26) de abril del 2011 (folio 44); razón por la cual, se remitió a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en fecha nueve (09) de mayo de 2011 (folio 47).
Sustanciado el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el Tercer (3°) día de despacho siguiente a las dos de la tarde (2:00 p.m.), la audiencia oral y pública de apelación.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia el día jueves doce (12) de mayo de 2011, una vez constituido el Tribunal, la Secretaria certificó la presencia de la parte demandada – recurrente a través de su apoderada judicial Abg. Marisol Uribe Fernández, así como el ciudadano Jorge Luís Canga García, acompañado de la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Mérida y representantes judicial de la parte demandante Abg. Ana Alicia Leal Moreno. Seguidamente, antes de dar inicio a la presente audiencia, las partes le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un acuerdo conciliatorio en la cual, la parte demandada ofreció al ciudadano Jorge Luís Canga García, la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Seis Bolívares con Cero Céntimos (4.706,00); en virtud de que el motivo de culminación de la relación laboral no fue despido injustificado, sino retiro voluntario; manifestando el Trabajador que efectivamente el motivo de terminación fue renuncia voluntaria; y por ello, conciliaban. Acto seguido, la apoderada judicial de la accionada ofreció pagar al actor la cantidad de: Cuatro Mil Setecientos Seis Bolívares con Cero Céntimos (4.706,00), en dinero efectivo, a través de un pago único el día Viernes, 27 de mayo de 2011, en la sede del Tribunal, y el trabajador ciudadano JORGE LUÍS CANGA GARCÍA, manifestó que estaba de acuerdo y aceptaba el monto ofrecido. Comprometiéndose las partes que una vez recibido dicho monto, dejarían constancia del pago. Este Tribunal les indicó que por auto separado se pronunciará sobre la homologación del acuerdo, declarándose desistido el recurso de apelación.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta Sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
SOBRE LA CONCILIACIÓN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 258 establece que se la Ley promoverá, como medios eficaces de justicia, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para solución de conflictos.
No obstante la Carta fundamental propugna el derecho de los particulares a obtener una tutela judicial efectiva, sin embargo, en la práctica se han dado circunstancias que conllevan a que las partes, en muchos casos, acudan a mecanismos alternativos de solución de las controversias con el fin de sustraerlas del ámbito jurisdiccional y lograr así una pronta resolución, más allá de lo que consta en las actas procesales, sin duda alguna, los mecanismos alternativos de resolución de controversias o conflictos de intereses, constituyen la solución fundamental y así lo hizo ver el constituyente, buscando con ello, ese objetivo de eficacia en la solución de los juicios.
En este orden, se puede concluir que, los medios alternativos de resolución de conflictos de intereses individuales pueden ser definidos como aquellos mecanismos que suplen la decisión del órgano jurisdiccional, por una decisión que puede ser producto de la voluntad acordada de las partes en conflicto; tratándose de método de resolución convenido e igualitario.
Así las cosas, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de este Juzgado Ad quem, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.
Es por lo que se concluye, que al no afectar los derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor del trabajador se considera procedente ratificar la conciliación de las partes, homologándolo e impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y en virtud del desistimiento de la apelación, se declara desistido el recurso ejercido por la parte demandada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Desistida la apelación interpuesta por la profesional del derecho Marisol Uribe Fernández, en su condición de apoderada judicial de la parte accionada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión, y se remita al archivo judicial, en forma definitiva por constar en autos el cumplimiento del pago realizado por la demandada.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al copiador.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En igual fecha y siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
GBP/af.
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