REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
SENTENCIA Nº 063
ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2009-00155
ASUNTO: LP21-X-2011-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALEJANDRINO CALVO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.042.575, domiciliado en la población de Tucaní, zona nueva, sector 03 de Octubre, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARÍA ISABEL BATISTA ARÉVALO, LUIS ALBERTO CAMINOS, NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO y JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-15.028.568, V-14.529.712, V-12.815.171, V-15.754.025, V-15.032.767, V-8.083.778 y V-14.529.518, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 98.326, 99.249, 101.915, 118.427, 115.306, 60.952 y 103.174, domiciliados en el estado Mérida, en sus condiciones de Procuradores Especiales de Trabajadores.
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DANIEL EDUARDO CHIRINO DOMÍNGUEZ, WENDYS E. SUÁREZ AGUIRRE, ELVIS ALCIDES TORREALBA, SOFÍA SANTIAGO OSORIO y MARÍA MILAGROS LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-15.357.849, V-6.948.633, V-9.417.015, V-15.142.745 y V-14.699.159, respectivamente; e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 124.281, 72.371, 124.553, 120.357 y 92.892, en su orden.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la abogada Minerva Mendoza Paipa, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
- II -
BREVE RESEÑA
En fecha 16 de mayo de 2011 (folio 7), se recibieron las presentes actuaciones en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Vigía, contentivo de una incidencia (inhibición) surgida en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, tiene incoado el ciudadano ALEJANDRINO CALVO ÁLVAREZ, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA, en las personas de los ciudadanos Luis Omar Ditta Andrade, venezolano, mayor de edad, con el carácter de Alcalde y el ciudadano Daniel Eduardo Chirinos, venezolano, mayor de edad, en su condición de Síndico Procurador y actualmente la ciudadana Nillancett Tamara Galíndez, Síndico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, expediente signado con la nomenclatura LP31-L-2009-000155, en el cual la Jueza del mencionado Tribunal, abogada Minerva Mendoza Paipa, en fecha 04 de mayo de 2011, planteó la incidencia de INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior.
- III –
DE LA INHIBICIÓN
Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto voluntario efectuado por el Juez, cuando advierte que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, es un deber del administrador de Justicia abstenerse del conocimiento del asunto e inmediatamente debe levantar un acta y remitir las actuaciones al Tribunal Superior competente para que conozca de la incidencia y de conformidad con el artículo 35 eiusdem, verificar la legalidad de la inhibición, declarando la procedencia o no para remitir el asunto al juez a quien le corresponda conocer si fuere decidido con lugar, reanudándose el procedimiento en el estado en que se encuentre sin más formalidades, en virtud que en el proceso laboral se produce una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la incidencia, es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley adjetiva laboral.
Ahora bien, en el caso bajo análisis la Juez inhibida en el acta expuso:
Hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil once, se deja constancia de que habiéndose recibido el presente asunto, signado con el alfanumerico LP31-L-2009-000155, proveniente del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio No. TSJ- 2011-183, de fecha 3 de mayo de 2011, como se evidencia de auto de esta misma fecha, en el cual consta demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ALEJANDRINO CALVO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.042.575, domiciliado en la población de Tucaní Zona Nueva, sector 3 octubre del Estado Mérida; representado procesalmente por el abogado Richard Anderson Hernández Mora, titular de la Cédula de Identidad No. 15.028.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.326; en contra la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida; procede la suscrita Juez Titular de éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa a inhibirse del conocimiento del asunto indicado de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que: “En la presente causa aperturé audiencia Oral y Pública de Juicio en fecha 19 de octubre de 2010, en la cual escuché los alegatos de la parte accionante y accionada, se evacuaron las pruebas promovidas por las partes, escuché la declaración del ciudadano LUIS OMAR DITTA ANDRADE, en su condición de Alcalde de Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, parte accionada en el presente asunto, asimismo y de conformidad con el artículo 71, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicité la exhibición de las ordenanzas presupuestarias emanadas del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida correspondientes a los años 1999 al 2008 y recibos de liquidación; audiencia además que fue prolongada para el 20 de octubre de 2010, oportunidad ésta en la que pronuncié sentencia oralmente, y expresé el dispositivo del fallo, como se evidencia de acta inserta a los folios 296 y 297 de las actuaciones. Posteriormente y de conformidad con las prerrogativas del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 27de octubre de 2010, publiqué el texto integro de la sentencia, como se evidencia en los folios 418 al 424, en la cual indiqué los motivos de hechos y de derecho en los que se fundamentó la misma y declare: Inadmisible la reforma de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ALEJANDRINO CALVO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.042.575, en contra de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida en la persona de los ciudadanos Luis Omar Ditta y Daniel Eduardo Chirinos en su condición de Alcalde y Sindico Procurador, respectivamente, por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Ahora bien, esta sentenciadora en virtud de haber emitido opinión en el decurso procesal de la audiencia celebrada y haber orientado en forma activa el proceso, requiriendo la evacuación de prueba, así como la declaración de parte, y como quiera que la sentencia dictada por este Tribunal fuera REVOCADA, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de enero de 2011, al declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación formulado por el abogado Luís Caminos, contra la decisión por mi proferida. En este sentido, estima esta juzgadora que volver a decidir sobre lo planteado en la presente reclamación por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano ALEJANDRINO CALVO ÁLVAREZ, en contra de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida (en la cual dicté sentencia sobre el fondo de lo controvertido en una oportunidad) conllevaría a incurrir en prejuzgamiento. Por lo anteriormente expuesto y en garantía a los principios procesales y constitucionales que rigen el proceso laboral venezolano vigente, es por lo que procedo formalmente a Inhibirme del conocimiento del presente asunto. (…)”. (Negritas y subrayado del Tribunal Superior).
Atendiendo a lo indicado, observa esta juzgadora, que los hechos explanados en el acta de inhibición fueron enmarcados en el supuesto de hecho contenido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:
“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente; (…)”.
En virtud de la causal invocada, es necesario hacer las afirmaciones siguientes:
1. En la causa principal distinguido con el Nº LP31-L-2009-000155, donde se originó la incidencia, consta a los folios del 418 al 424, ambos inclusive el fallo publicado en fecha 27/10/2010, en la cual, la Juez inhibida, procedió a declarar inadmisible la reforma de demanda por Cobro De Prestaciones Sociales, incoada por la parte actora, por considerar que no cumplió con lo ordenado en el despacho saneador (establecido en la norma 124 de la Ley Adjetiva Laboral), aplicado por la Juez del Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución.
2. De la decisión de la inadmisibilidad de la demanda recurrió la parte actora, la cual fue revocada por este Juzgado Superior y por ser útil y necesario se repuso para que la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, aplicara el despacho saneador al escrito presentado por la parte actora en fecha 14 de mayo de 2010 (inserto a los folios 192 al 204 de la primera pieza), específicamente en cuanto a la reforma de la demanda.
Asentado lo anterior, y tratándose de una inadmisibilidad de la demanda, debe esta alzada aclarar que no se trata de un adelanto de opinión al fondo del asunto, conforme a la causal 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, es de mencionar parte de la decisión N° 0007, de fecha 16 de enero de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, donde se indicó:
“(…) Por ello, quien decide estima, que en el presente caso el Magistrado recusado no dio su opinión o su parecer sobre lo principal del pleito, pues sólo se limitó a verificar las causales de admisibilidad del recurso ejercido, lo cual no implica una emisión de concepto sobre el mérito de la litis.”
“(…) pues examinar unas causales de inadmisibilidad no es una opinión del Magistrado recusado sobre lo principal del pleito, simplemente se constató la existencia de unas condiciones ya establecidas y necesarias para admitir una acción o recurso (…)”.
Por otra parte, es de destacar que la Juez del Tribunal Tercero de Juicio aperturó la audiencia Oral y Pública de Juicio en fecha 19 de octubre de 2010, en la cual escuchó los alegatos de la accionante y accionada, evacuó las pruebas promovidas por las partes, presenció la declaración del ciudadano LUIS OMAR DITTA ANDRADE, en su condición de Alcalde de Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida (accionada), solicitó la exhibición de las ordenanzas presupuestarias emanadas del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida correspondientes a los años 1999 al 2008 y recibos de liquidación; No obstante no se pronunció sobre el “fondo de la litis”, pues en la sentencia que publicó y que consta agregadas a las actas a los folios 418 al 424, se limitó a señalar los motivos de hechos y de derecho para declarar la inadmisibilidad del escrito que reforma la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ALEJANDRINO CALVO ÁLVAREZ; por ende, no hubo pronunciación sobre los hechos controvertidos del pleito principal, ni sobre las pruebas promovidas y evacuadas, además la Juez expresó en el texto de la decisión que “se abstiene de pronunciarse sobre el fondo de lo reclamado y de las pruebas promovidas y evacuadas al respecto, en virtud de las delaciones analizadas supra, y por las consecuencias jurídicas que de ellas se derivan”. En consecuencia, esa declaratoria de inadmisibilidad de la reforma de demanda intentada, no es una decisión de fondo o mérito del asunto, es decir, no es causal de prejuzgamiento, porque si se tiene que la declaratoria de inadmisibilidad de la reforma de demanda, es un fallo donde se está adelantando opinión del mérito y por ende produce inhibición, sería como afirmar que una negativa de admisión de una apelación por parte de un Tribunal de Primera Instancia, y que a través del recurso de hecho se ordene oír la misma, produciría inhibiciones por adelanto de opinión en la admisión del recurso, o que se inhiban con la orden de admitir la demanda por parte de la alzada natural.
Por las razones expuestas, se concluye que la Inhibición planteada por la abogada Minerva Mendoza Paipa, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, no es procedente en derecho, ya que los hechos expuestos para ser enmarcados en el supuesto del numeral 5, no deben ser considerados como un adelanto de opinión sobre el mérito o fondo del asunto, y el pronunciamiento de la admisibilidad o no de la demanda tampoco debe ser entendido como un avance de criterio. Razón por la cual, no es procedente tal alegato de la Juez para abstenerse de conocer de este asunto. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Minerva Mendoza Paipa, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 04 de mayo de 2011, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, tiene incoado el ciudadano ALEJANDRINO CALVO ÁLVAREZ, contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA.
Segundo: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que reanude el asunto principal, por no existir ningún recurso contra estas decisiones de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las nueve y veintiocho minutos de la mañana (9:28 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario
Abg. Fabián Ramírez Amaral
GBP/af
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