REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201° y 152°
SENTENCIA Nº 053
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000093
ASUNTO: LP21-R-2010-000050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANKLIN ALBERTO CÁRDENAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.153.435, de oficio Administrador, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSÉ LUIS VÁSQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-6.853.929, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.372.
DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES S. B. 2004 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 29 de abril del 2003, bajo el Nº 38, Tomo A – 2 del 2003, certificado de Registro de Información Fiscal Nº J – 31005210 – 7, y solidariamente a la IMPORTADORA EL BOMBAZO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, bajo el Nº 64, tomo A – 2 de fecha 27 de marzo de 2001, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, calle 3, con aviso publicitario de El Bombazo en el Estado Mérida; representada legalmente por el ciudadano: JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.224.654, en su carácter de Director de dichas sociedades Mercantiles.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SANTA CRUZ, ADHAM RADWAN ICHTAY, LUÍS RONDÓN, PATRICIA GRUS Y MINDI DE OLIVEIRA, abogados en ejercicio, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 3.185.641, 12.816.962, 2.437.388, 8.899.368 y 15.147.285 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.512, 84.135, 7.584, 50.552 y 97.907 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada, en virtud del recurso de apelación formulado por el profesional del derecho José Luís Vásquez Navarro, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Franklin Alberto Cárdenas Rondón, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de junio de 2010, en la cual se declaró improcedente en fase de ejecución el decreto y declaratoria de grupo de empresas y sustitución patronal, alegadas por la parte actora.
El Recurso de apelación fue admitido en un solo efecto por el Juzgado A-quo, a través del auto de fecha 28 de junio de 2010 (folio 83), remitiendo a este Tribunal Superior copias fotostáticas certificadas de actuaciones relacionadas con el expediente principal signado con el alfanumérico LP21-L-2008-000093, junto al oficio distinguido con el Nº SME3-777-2010; recibiéndose en fecha 21 de julio de 2010 (folio 85) y providenciándose de acuerdo con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en efecto, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 2:00 p.m., del tercer (3º) día hábil de despacho siguiente al auto de recepción; llegado el día (lunes, veintiséis (26) de julio de 2010), y la hora (2:00 p.m.), se anunció, se abrió y celebró el acto, y una vez que la parte recurrente expuso los argumentos de apelación, la Juez procedió a prolongar la audiencia, para las 10:00 a.m., del quinto día hábil de despacho siguiente a que constara en autos la certificación por Secretaría de las notificaciones de los ciudadanos Giuseppe Doménico Vona Prevete, Carlos Félix Ratamero Bermejo, Ángel Alberto Tovar, Jamal Abdul Amir Dagher y Sikne Bazzi De Dagher, en sus caracteres de accionistas de la empresa Inversiones ZBC 2010 C.A., el primero y el segundo; de la empresa Inversiones E.S. 24 C.A., el segundo y el tercero; de la empresa Inversiones S.B. 2004 C.A., el cuarto y la quinta, actuación que desarrolló esta Alzada en virtud del argumento de apelación de la parte actora, con el propósito que asistieran a la audiencia de apelación, conocieran los motivos del recurso y ejercieran el derecho a la defensa, pues alegaba la parte recurrente que estos ciudadanos habían formado empresas para evadir el cumplimiento de la sentencia.
Se practicaron las notificaciones de los ciudadanos Giuseppe Doménico Vona Prevete (accionista de la empresa Inversiones E.S. 24 C.A); Carlos Félix Ratamero Bermejo (accionista de la empresa Inversiones E.S. 24 C.A y de Inversiones E.S. 24 C.A.); Jamal Abdul Amir Dagher y Sikne Bazzi De Dagher (accionistas de la empresa Inversiones S.B. 2004 C.A.); y al no haber sido posible notificar al ciudadano Ángel Alberto Tovar (accionista de la empresa Inversiones E.S. 24 C.A.), se instó a la parte actora a que consignara la dirección de dicho ciudadano (como persona natural), y por cuanto la misma no fue consignada en los términos solicitados por este Tribunal, con el objeto de no dilatar mas el proceso, se dictó un auto (22/03/2011 folio 144) en el que dejó constancia que llevaría a cabo la prolongación de la audiencia oral y pública de apelación a las diez de la mañana (10:00 a. m.) del quinto (5º) día hábil de despacho siguiente; correspondiendo para el día viernes, 08 de abril de 2011, acto éste al que asistió el abogado Alfredo Mendoza en su condición de apoderado judicial del ciudadano Giuseppe Doménico Vona Prevete (Director Gerente de la empresa Inversiones ZBC 2010, C.A.) y de la empresa Inversiones ZBC 2010, C.A., no habiendo comparecido los ciudadanos Carlos Félix Ratamero Bermejo, Jamal Abdul Amir Dagher y Sikne Bazzi De Dagher, a pesar de haber sido debidamente notificados; y, por cuanto este Tribunal Superior los instó a la conciliación, se procedió a prolongar el acto para el quinto (5°) día hábil de despacho siguiente; llegado el día viernes 15 de abril de 2011, y no habiendo sido posible acuerdo alguno entre las partes, se dictó sentencia oral.
Así las cosas, estando dentro del lapso para publicar el texto de la sentencia, se efectúa tomándose las razones siguientes:
-III-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
En la audiencia oral y pública de apelación, el profesional del derecho José Luís Vásquez Navarro, en su condición de apoderado judicial del demandante-recurrente, expuso los argumentos de apelación, los cuales se reproducen de manera resumida, de la siguiente manera:
- Que en el presente asunto se ha evidenciado que la parte demandada ha efectuado una serie de hechos para eludir la ejecución del fallo definitivamente firme dictado en el presente asunto, ya que una vez que se formalizó el recurso de casación, se constituyó una nueva empresa denominada Inversiones ZBC 2010, con unas personas naturales que a su vez son socios del ciudadano Jamal Amir Dagher, quien es el socio mayoritario de las co-demandadas; operando así, la sustitución patronal y el grupo de empresas, cuya procedencia fue negada por el a-quo.
- Que la nueva empresa funciona con el mismo objeto de comercio y en el mismo lugar de las compañías co-demandadas (Inversiones S.B. 2004 C.A. e Importadora El Bombazo), habiéndose modificado sólo el aviso publicitario, por lo que se evidencia que las mismas han cambiado de nombre a través de la constitución de la nueva empresa (Inversiones ZBC 2010 C.A., lo cual es una práctica común de sus accionistas, para evadir responsabilidades.
- Que solicita se declare con lugar la apelación interpuesta, se anule la decisión recurrida y se ordene extender la ejecución de la sentencia definitivamente firme a la empresa Inversiones ZBC 2010.
En este particular, se deja constancia que la exposición íntegra efectuada por la parte actora-recurrente en la audiencia, que fue descrita parcialmente, se encuentra debidamente plasmada en la reproducción audiovisual producto de la filmación de la audiencia oral y pública de apelación, celebrada en fecha 26 de julio de 2010, que se efectuó de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que se agrega a las actas procesales en un CD, como recaudo.
- IV -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Expuestos los argumentos del recurso de apelación, cuyo objeto es que se extiendan los efectos del fallo definitivamente firme a la persona jurídica Inversiones ZBC 2010 C.A., por cuanto –a decir del apelante- la parte demandada ha evadido la ejecución del fallo definitivamente firme dictado en el presente asunto, constituyendo una nueva compañía, que continúa con el mismo objeto comercial, en el mismo lugar, cambiando el aviso de publicidad, hechos desarrollados para no pagar al trabajador y que lo hizo días antes de que la Sala de Casación Social confirmara el fallo del Tribunal Superior.
Ahora bien, es obligación de este Tribunal revisar lo ocurrido en el asunto principal signado con el N° LP21-L-2008-000093, al cual tiene acceso esta Juzgadora, al compartir con el Tribunal a quo la misma sede judicial, por ende, el Archivo sede es común para ambos Tribunales; en tal sentido, se procede a examinar lo ocurrido en dicho asunto, dejándose constancia de lo siguiente:
1) Que en fecha 16 de abril de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, profirió decisión definitiva en el presente asunto (folios 790 al 802), mediante la cual declaró:
“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano FRANKLIN ALBERTO CÁRDENAS RONDÓN contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES S. B. 2004 C.A y solidariamente a la IMPORTADORA EL BOMBAZO C.A. (Todos plenamente identificados en actas procesales).
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil INVERSIONES S. B. 2004 C.A y solidariamente a la IMPORTADORA EL BOMBAZO C.A., a pagar al ciudadano FRANKLIN ALBERTO CÁRDENAS RONDÓN, la cantidad de: CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (BS. F 108.277,13), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.(…)” (Cursivas y subrayado de este Tribunal Superior).
2) A los folios del 864 885, ambos inclusive, obra la decisión dictada por este Tribunal Superior, en fecha 27 de mayo de 2008, a través de la cual modificó el fallo anterior, al declarar Parcialmente con lugar la apelación ejercida por el abogado José Luís Vásquez Navarro, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, así:
“(…) PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados ROMAURO MORENO LACRUZ y ALFREDO CAÑIZARES BELLO, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte demandada recurrente, en contra de la Sentencia Definitiva, proferida en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que sigue el ciudadano FRANKLIN ALBERTO CARDENAS RONDON contra de las empresas mercantiles INVERSIONES S. B. 2004 C.A. e IMPORTADORA EL BOMBAZO C.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la Sentencia Definitiva, proferida en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que sigue el ciudadano FRANKLIN ALBERTO CARDENAS RONDON en contra de las empresas mercantiles INVERSIONES S. B. 2004 C.A. e IMPORTADORA EL BOMBAZO C.A.
TERCERO: SE MODIFICA la Sentencia proferida por Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), en donde declaró: Parcialmente Con Lugar la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano FRANKLIN ALBERTO CARDENAS RONDON en contra de las empresas mercantiles INVERSIONES S. B. 2004 C.A. e IMPORTADORA EL BOMBAZO C.A., en los términos señalados en el texto de la sentencia, modificando solamente el dispositivo segundo que contiene el monto condenado a pagar, como quedó establecido en la parte final de la motivación del fallo.
CUARTO: No se condena en costas a la parte demandante recurrente, en esta Segunda Instancia dada la naturaleza del fallo. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, en esta Segunda Instancia de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…)” (Cursivas y subrayado de esta Alzada).
3) En los folios del 935 al 940, está inserta la sentencia proferida en fecha 23 de febrero de 2010, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior y confirmó el fallo recurrido.
De lo anterior extrae esta Juzgadora que en el presente asunto se dictó decisión definitiva mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuso el ciudadano Franklin Alberto Cárdenas Rondón, condenándose a las empresas Inversiones SB 2004 C.A., e Importadora El Bombazo C.A.
En este orden, una vez que la decisión en comento quedó definitivamente firme con el fallo proferido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, lo correspondiente era proceder con su ejecución; no obstante, de la revisión de las actas procesales se constata que no ha sido posible materializar el derecho que ha sido reconocido mediante sentencia firme a favor del actor.
Ahora bien, tomando en consideración que el profesional del derecho José Luís Vásquez Navarro, en su condición de apoderado Judicial del demandante, presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de junio de 2010 (folios 984 al 990 y vueltos del asunto principal), a través del cual delató una serie de hechos que de manera fraudulenta –según su exposición- ha venido ejecutando la parte demandada, para evitar la ejecución del fallo, anexando unas documentales que obran a los folios 991 al 1.118, de la tercera pieza del asunto principal; por lo que pasa este Tribunal a revisar lo que consta en las actas procesales, a los fines de verificar lo aducido por la parte demandante, así:
1.- Se evidencia al folio 580 y 581 del asunto principal (primera pieza), instrumento poder que fue otorgado por el ciudadano Jamal Abdul Amir Dagher, a los abogados Oscar Santa Cruz, Adham Radwan Ichtay, Luis Rondón, Patricia Grus y Mindi de Oliveira; identificándose como Director de las Sociedades Mercantiles co-demandadas, es decir, de la “Importadora El Bombazo C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 27 de marzo de 2001, bajo el N° 64, Tomo A-2; e, Inversiones S.B. 2004 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de abril de 2003, bajo el N° 38, Tomo A-2.
2.- Se observa a los folios 20 y 21 (primera pieza), las notificaciones practicadas a las empresas co-demandadas, en la siguiente dirección suministrada por la parte demandante: “calle 3, con aviso publicitario del Bombazo, El Vigía Estado Mérida”.
3.- Se evidencia a los folios del 1.008 al 1.015 del asunto principal (tercera pieza), copia del acta Constitutiva de la empresa Inversiones S.B. 2004 C.A. (co-demandada), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 29 de abril de 2003, bajo el N° 38, Tomo A-2; cuyos socios son los ciudadanos Jamal Abdul Amir Dagher y Sikne Bazzi Dakher, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.224.654 y V-10.514.379; su domicilio se encuentra ubicado en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida; y, su objeto es: “(…) la importación, exportación y reexportación, venta al mayor y detal de toda clase de mercancías secas, textiles y electrodomésticos, tales como camisas, shores, pantalones, calzados, franelas, bermudas, blusas, vestidos juguetes, artículos de ferretería y en fin todo los relacionado y conexo con dichos ramos, también cualquier otra actividad de lícito comercio permitida por la Ley.(…)” . Objeto social que coincide con el de la compañía Importadora El Bombazo C.A.
4.- Se observa a los folios 1.018 al 1.025 del asunto principal (tercera pieza), copia del acta constitutiva y acta de asamblea extraordinaria de la empresa Inversiones E.S. 24 C.A., inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2005 y 04 de septiembre de 2008, bajo los números 19 y 7, Tomos 10-A y 108-A, en su orden; cuyos socios son los ciudadanos Jamal Abdul Amir Dagher, Sikne Bazzi De Dagher, Carlos Félix Retamero Bermejo y Ángel Alberto Tovar, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.224.654, V-10.514.379, V-4.417.776 y V-12.950.450, respectivamente; y, su objeto es: “(…) la importación, compra y venta de mercancías secas, textiles tales como camisas, shorts, pantalones, calzados, franelas, bermudas, blusas, vestidos, y en fin todo lo relacionado y conexo con dicho ramo, también cualquier otra actividad de lícito comercio permitida por la ley.(…)”.
5.- Se observa a los folios 1.026 al 1.030 del asunto principal (tercera pieza), copia del acta constitutiva de la empresa Inversiones ZBC 2010 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 28 de enero de 2010, bajo el N° 14, Tomo 2-A; cuyos socios son los ciudadanos Giuseppe Domenico Vona Prevete y Carlos Félix Retamero Bermejo, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.810.685 y V-4.417.776, respectivamente; su domicilio se encuentra situado en la calle 03, con avenida 13, sector El Carmen, Local 12-48, de la ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (la misma dirección donde estaban funcionando las empresas Inversiones S.B. 2004 C.A. e Importadora El Bombazo C.A.); y, su objeto es: “(…) la importación, compra y venta de mercancías secas, textiles tales como camisas, shorts, pantalones, calzados, franelas, bermudas, blusas, vestidos, y en fin todo lo relacionado y conexo con dicho ramo, también cualquier otra actividad de lícito comercio permitida por la ley.(…)”.
De lo anterior extrae esta Jurisdicente, lo siguiente:
En primer lugar, que aún y cuando las empresas co-demandadas son personas jurídicas diferentes, por cuanto se evidencia del instrumento poder que fue otorgado por el ciudadano Jamal Abdul Amir Dagher, en su condición de director de ambas compañías, que las mismas fueron registradas de manera separada en el año 2001 (Importadora El Bombazo C.A.) y en el año 2003 (Inversiones S.B. 2004 C.A.); dichas empresas fueron notificadas en una misma dirección: en la ciudad de El Vigía, calle 3, con aviso publicitario de “El Bombazo”, por lo que se trata de dos empresas cuyo Director es la misma persona natural y funcionaban en la misma sede, donde en la actualidad desarrolla la misma actividad económica la persona jurídica denominada Inversiones ZBC 2010 C.A.
En segundo lugar, que en el año 2005, se constituyó la empresa Inversiones E.S. 24 C.A., cuyos socios en principio fueron los ciudadanos Carlos Félix Retamero Bermejo y Ángel Alberto Tovar, y según se evidencia del acta de asamblea extraordinaria registrada en el año 2008, los ciudadanos Jamal Abdul Amir Dagher y Sikne Bazzi De Dagher, son igualmente socios de dicha empresa, evidenciándose además que tiene el mismo objeto de las co-demandadas.
En tercer lugar, en data 28 de enero de 2010, después de dictarse sentencia definitiva, donde se condenó a las empresas Inversiones S.B. 2004 C.A. e Importadora El Bombazo (demandadas), se constituyó la empresa denominada Inversiones ZBC 2010, la cual tiene el mismo objeto y el mismo domicilio de las co-demandadas, continuando la actividad económica de las accionadas.
Verificado lo precedente, destaca esta Sentenciadora que en el caso bajo análisis queda evidenciado que las personas naturales que fungen como accionistas y administradores de las empresa demandadas, han constituido nuevas empresas con denominaciones diferentes, manteniendo el mismo objeto y domicilio, donde desarrolla el objeto social; lo que hace presumir que es con el fin de evadir responsabilidades, creando dudas acerca del hecho si las empresas para las cuales se prestó el servicio continúan o no funcionando, en este caso, con la finalidad de evitar la ejecución de la sentencia que condenó a las empresas Inversiones S.B. 2004 C.A. e Importadora El Bombazo, originando que materialmente no pueda ser ejecutado el fallo definitivamente firme que los condenó, vulnerando de esta forma los derechos laborales del ciudadano Franklin Cárdenas (demandante).
Al respecto, cabe señalar que los derechos que devienen de una relación de trabajo, como el caso que nos ocupa, son protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la norma 89, que establece:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.”
De acuerdo con la norma citada, es de advertir que se trata de un derecho social de rango Constitucional, que debe ser protegido por este Tribunal, no solamente reconociendo el derecho a favor del trabajador, dictando una decisión ajustada a derecho, sino que además es preciso garantizar lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, referidos a la tutela judicial efectiva, lo cual pierde toda eficacia al tener un fallo que no pueda ser ejecutado, en este caso, por las actuaciones fraudulentas de la parte demandada.
En tal sentido, corresponde a esta Administradora de Justica, garantizar la verdadera eficacia del proceso, como lo es la materialización efectiva del derecho que le fue reconocido al actor, a través de la decisión definitivamente firme dictada en el presente asunto.
Por esa razón, y verificada la actuación desplegada por las personas naturales (Jamal Abdul Amir Dagher y Sikne Bazzi De Dagher), titulares de las acciones suscritas y pagadas en las compañías co-demandadas, donde esos ciudadanos han creado otras empresas que continúan la actividad económica (comercial) de las accionadas, en el mismo lugar, lo cual ha obstaculizado que se ejecute materialmente el fallo definitivamente firme, pues no existen de hecho las empresas demandadas, lo que hace que los señores Jamal Abdul Amir Dagher y Sikne Bazzi De Dagher, sean solidariamente responsables de las obligaciones laborales condenadas a favor del ciudadano Franklin Alberto Cárdenas Rondón (actor), en virtud, que fueron ellos los que se beneficiaron directamente de la prestación del servicio del demandante, y al liquidarse (de hecho) las empresas, los bienes muebles, mercancías, dinero, entre otros, entran directamente al patrimonio de los accionistas, por ende, son éstos los que deben responder solidariamente por lo condenado, a pesar de tratarse de personas diferentes en los términos del artículo 201 del Código de Comercio Venezolano, y que está limitada a las acciones que poseen, pues en materia laboral (derecho social) las personas naturales son las que directamente se benefician de las prestaciones de servicios, y el artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la solidaridad para responder a los trabajadores, resaltando que las personas jurídicas son entes abstractos que no perciben de manera directa los beneficios de los servicios prestados. Circunstancias que llevan a este Tribunal a extender los efectos de la decisión definitivamente firme dictada en el presente asunto, a los accionistas de las empresas co-demandadas, quienes fueron los beneficiarios de las actividades económicas de las co-demandadas y de la prestación del servicio, a los fines de garantizar los derechos Constitucionales antes descritos a favor del trabajador, como débil económico. En consecuencia, puede ejecutarse el fallo definitivamente firme dictado en el presente asunto, en las siguientes personas naturales y jurídicas:
- Jamal Abdul Amir Dagher, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.224.654.
- Sikne Bazzi Dagher, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.514.379.
- Importadora El Bombazo C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 27 de marzo de 2001, bajo el N° 64, Tomo A-2.
- Inversiones S.B. 2004 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de abril de 2003, bajo el N° 38, Tomo A-2.
Se aclara que en el caso bajo análisis, no es procedente ejecutar el fallo definitivamente firme, en la empresa Inversiones ZBC 2010 C.A., ya que si bien es cierto, se trata de una persona jurídica que actualmente funciona con el mismo objeto y en el mismo domicilio de las empresas accionadas (Inversiones SB 2004 C.A. e Importadora El Bombazo C.A.), no menos cierto es, que esa compañía comenzó a operar luego de terminada la relación de trabajo, por lo que mal podría considerarse que ésta o sus accionistas se beneficiaron con la prestación del servicio personal del demandante. Y así se establece.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, se declara Con Lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado José Luís Vásquez Navarro en su condición de apoderado judicial de la parte actora; en consecuencia, se revoca el fallo recurrido y en consecuencia, se declara procedente en derecho, extender los efectos jurídicos del fallo definitivamente firme, en las personas jurídicas y naturales antes mencionados, por ser solidariamente responsables. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el profesional del derecho José Luís Vásquez Navarro, en su condición de apoderado judicial del demandante, contra la decisión proferida en fecha 18 de junio de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida. En consecuencia, se declara procedente en derecho, extender los efectos jurídicos del fallo definitivamente firme, vistas las actuaciones desarrolladas por las personas naturales que fungen como accionistas de las compañías condenadas, con el fin de evadir las obligaciones laborales que tiene a favor el ciudadano FRANKLIN ALBERTO CÁRDENAS RONDÓN, ya identificado. En efecto, se podrá ejecutar la sentencia en una de las personas jurídicas o personas naturales (accionistas) mencionados en la parte final de la motivación de este fallo, por ser solidariamente responsables.
TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente, en lo que corresponde a la segunda instancia, por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En igual fecha y siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
GB/mjbggg
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