REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Dos (02) de Mayo de dos mil once (2011).--------------------------------------------
201º y 152º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios ciento tres (103) y ciento cuatro (104) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana VIVIAN MARIBEL OLIVARES BALZA, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto
en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, en fecha trece de Octubre de dos mil cinco (13/10/2005) a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, todo de conformidad con
lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 3190.-