REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de mayo de dos mil once (2011).-
201º y 152º
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos ISABEL SOLANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.038.431, domiciliada en el Sector Bolero Bajo, calle principal, casa s/n, vía Mesa Bolívar, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, JOSÉ DIEGO SOLANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, técnico en radiadores, titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.858, y MARINA MÉNDEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.431, ambos domiciliados en el Sector Bolero Bajo, calle principal, casa s/n, vía Mesa Bolívar, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49, ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, procediendo a favor y único interés del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quienes solicitan la COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor del niño en comento. La ciudadana ISABEL SOLANO CASTILLO, madre del niño, quiere dar en colocación familiar a su hijo, a su tío materno y su esposa, ciudadanos JOSÉ DIEGO SOLANO CASTILLO y MARINA MÉNDEZ GARCÍA, ya que el niño desde su nacimiento viene conviviendo con ellos, debido a que su madre realiza trabajos fuera de su hogar, y su padre falleció cuando estaba en gestación, y el niño OMITIR NOMBRE, amerita ser representado en todos sus actos civiles y brindarle en su hogar lo necesario, la protección física, moral, educativa, cultural y afectiva, ya que el forma parte de la familia. Los ciudadanos JOSÉ DIEGO SOLANO CASTILLO y MARINA MÉNDEZ GARCÍA, aceptan la colocación familiar provisional y representación legal, y se comprometen a darle todas las atenciones y cuidados que el niño requiere, como lo han hecho hasta la fecha, y se les otorgue lo solicitado.---------------------------------------------------------- En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió
la presente solicitud, acordándose notificar mediante boleta a los ciudadanos ISABEL SOLANO CASTILLO, JOSÉ DIEGO SOLANO CASTILLO Y MARINA MÉNDEZ GARCÍA, plenamente identificados en autos, para que comparezcan ante este Tribunal el día 25/11/10, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Asimismo
se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de los ciudadanos JOSÉ DIEGO SOLANO CASTILLO Y MARINA MÉNDEZ GARCÍA. Se notificó a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------- Obra al folio dieciocho (18) Boleta de Notificación del Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 04-10-2010.- En fecha veinticinco (25) de noviembre
de dos mil diez (2010), Siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se presentaron los ciudadanos ISABEL SOLANO CASTILLO, JOSÉ DIEGO SOLANO CASTILLO Y MARINA MÉNDEZ GARCÍA. Se escucho a la ciudadana ISABEL SOLANO CASTILLO, quien expuso: que su hermano José Diego, es quien esta cargo del niño OMITIR NOMBRE, junto con su esposa Marina. Tomó el derecho de palabra el ciudadano JOSÉ DIEGO SOLANO CASTILLO, quien expuso: que esta de acuerdo en que se le conceda la colocación familiar del niño OMITIR NOMBRE, por cuanto él lo tiene desde que estaba pequeño. Tomó el derecho de palabra la ciudadana MARINA MÉNDEZ GARCÍA, quien expuso: que esta de acuerdo en que se le conceda la colocación familiar del niño, por cuanto su esposo y ella lo tienen desde que estaba pequeño. Se presentó la Defensora Pública Cuarta Suplente, Abogada GRIS MARY NEWMAN, quien solicitó se acuerde la Colocación Familiar y Representación Legal del niño a favor de los ciudadanos antes mencionados. En fecha catorce (14) de abril de 2011, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de los ciudadanos JOSÉ DIEGO SOLANO CASTILLO Y MARINA MÉNDEZ GARCÍA, quienes tienen bajo su responsabilidad al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Manifestando la señora MARINA, que asumieron la responsabilidad de crianza desde que el niño contaba con ocho (08) meses de nacido, pues su esposo es tío materno del niño, y para ese momento la madre del bebé atravesaba una situación difícil, ya que el padre niño había fallecido y le toco que salir a trabajar porque habían otros niños más que terminar de criar; fue cuando decidieron asumir la responsabilidad de crianza estando la madre de acuerdo. La Trabajadora Social considera que los ciudadanos JOSÉ DIEGO SOLANO CASTILLO Y MARINA MÉNDEZ GARCÍA, poseen las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la custodia del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, bajo la modalidad de Colocación Familiar y Representación Legal.----------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-----------------------------------------------------------------Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en el hogar de su tío materno y su esposa, los ciudadanos JOSÉ DIEGO SOLANO CASTILLO Y MARINA MÉNDEZ GARCÍA plenamente identificados en autos, aplicando
de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------------- Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 6709
Ghuizap.-
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