REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de mayo de dos mil once (2011).-

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULEYDIS YERARDI FLORES PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, asistente de administración, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.880, domiciliada en Caño Seco II, calle 5, casa Nº 48, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y RAFAEL ANDRÉS NIÑO BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.198, domiciliado en la Urbanización La Motosa, calle principal, casa Nº 65, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre, el día sábado cada quince días, y regresarla el mismo día a las 5:00 de la tarde, y el día domingo cada quince días, y regresarla el mismo día a las 5:00 de la tarde. En vacaciones en semana santa, uno ella y otro él, así sucesivamente con los días de carnaval, el día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULEYDIS YERARDI FLORES PARRA y RAFAEL ANDRÉS NIÑO BRACHO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6822 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6822
Ghuizap.-