REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de Mayo de dos mil once (2011).------------------------------------------------------------------------------------------------

201º y 152º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil once (2011), presentados por los ciudadanos PABLO ANTONIO MENDOZA JAIMES y MARELYS DEL VALLE LUCENA VERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.055.912 y V.-14.529.793, en su orden, domiciliados el primero en el Barrio Bolívar, casa s/n, al lado del Liceo Andrés Bello y la segunda en la Urbanización Caño Seco III, Edificio 23, piso 3, apartamento 0203 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio: REYES OMAR MOLINA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.718.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.191. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: PABLO ANTONIO MENDOZA JAIMES y MARELYS DEL VALLE LUCENA VERA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 y 03 del Expediente Nº 7100, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


PABLO ANTONIO MENDOZA JAIMES

MARELYS DEL VALLE LUCENA VERA

ABG. REYES OMAR MOLINA GUILLEN
ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
EXP Nº 7100