TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, tres (03) de mayo de dos mil once (2011).----------------------------
201º y 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana YUDITH DAMARIS GUEDEZ DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.609, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.811, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.258. Quien solicita que el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, los ciudadanos DANNY ALVEIRO CEBALLOS AZUAJE, MILEIDY TERESA CEBALLOS AZUAJE, MILTON ALBERTO CEBALLOS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, y su persona ciudadana YUDITH DAMARIS GUEDEZ DE CEBALLOS; sean DECLARADOS COMO ÚNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MILTON ALVEIRO CEBALLOS VIVAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº
V-9.204.215, y falleció en fecha dos (02) de febrero de 2011, según se evidencia en Acta de defunción Nº 012, Folio Nº 12, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------------------En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de
El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.-------------------------------En fecha dos (02) de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), vista la diligencia que obra al folio dieciséis (16), este Tribunal acordó la comparecencia de los ciudadanos JOSÉ MARÍA PEÑA VASQUEZ, MERLY MARINA VERDI SUAREZ Y YESENIA DEL VALLE ESPINOZA DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.199.191, V-9.398.499, y V-16.308.262 respectivamente, para que comparezcan para el día 26-04-2011,
a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante MILTON ALVEIRO CEBALLOS VIVAS, expedida
por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del
Estado Mérida. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MILTON ALVEIRO CEBALLOS VIVAS y YUDITH DAMARIS GUEDEZ ARELLANO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos DANNY ALVEIRO Y MILEIDY TERESA CEBALLOS AZUAJE, expedidas por la Registradora Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo. 4) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos MILTON ALBERTO Y OMITIR NOMBRE, expedidas por
la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. 6) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía; Quienes declararon como testigos los ciudadanos JOSÉ MARÍA PEÑA VASQUEZ, MERLY MARINA VERDI SUAREZ Y YESENIA DEL VALLE ESPINOZA DOMÍNGUEZ, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano MILTON ALVEIRO CEBALLOS VIVAS? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano MILTON ALVEIRO CEBALLOS VIVAS, era el esposo de la ciudadana YUDITH GUEDEZ DE CEBALLOS? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y les consta que el ciudadano MILTON ALVEIRO CEBALLOS VIVAS, era el padre de DANNY ALVEIRO CEBALLOS AZUAJE, MILEIDY TERESA CEBALLOS AZUAJE, MILTON ALBERTO CEBALLOS GUEDEZ Y OMITIR NOMBRE? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y les consta que entre los cuatro hijos que procreó el ciudadano MILTON ALVEIRO CEBALLOS VIVAS, hay un adolescente? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano MILTON ALVEIRO CEBALLOS VIVAS, estaba residenciado en la Urbanización Don Alberto, Sector La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida? Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, los ciudadanos DANNY ALVEIRO CEBALLOS AZUAJE, MILEIDY TERESA CEBALLOS AZUAJE, MILTON ALBERTO CEBALLOS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, y su persona ciudadana YUDITH DAMARIS GUEDEZ DE CEBALLOS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MILTON ALVEIRO CEBALLOS VIVAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.215, y falleció en fecha dos (02) de febrero de 2011, según se evidencia en Acta de defunción Nº 012, Folio Nº 12, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------
La Sria
Exp. Nº 0652
Ghuizap.-
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