REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana YESENI CACERES MERCADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.074, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil; asistida por el Abogado en Ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.509, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.350, contra el ciudadano IRODES FRANCISCO DELMAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.935.621, domiciliado en el Barrio La Blanca, Sector Villa Milenium diagonal al Ancianato, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano IRODES FRANCISCO DELMAR, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal.
En fecha siete (07) de abril de 2011, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano IRODES FRANCISCO DELMAR, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos IRODES FRANCISCO DELMAR y YESENI CACERES MERCADO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 12, Folios Nº 017, Año: 1996. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 427, Folio Nº 215, Año: 1997. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.----------------------------------------------------------
En la solicitud la ciudadana: YESENI CACERES MERCADO, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano IRODES FRANCISCO DEL MAR, por ante la Registradora Civil de de la Parroquia Presidente José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 38, Folios Nos 152, 153, 154 y 155, Año: 1994.------------------------------------------------------------------------------------------------ De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.------------Señalando la ciudadana: YESENI CACERES MERCADO, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.------------------------------------------------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar, por ser de derecho será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Es ejercida por su legitima madre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es compartida por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo las veces que crea conveniente y muy especialmente los fines de semana y llevárselo de paseo y vacaciones cuando el caso lo amerite, así lo acuerdan de mutuo consentimiento los cónyuges. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre entregará mensualmente a la madre, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES para cubrir los gastos de su hijo, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional en base a los artículos 369 y 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, estos montos han sido convenido por ambos padres de conformidad con el artículo 375 ejusdem. Así mismo el padre ha venido cumpliendo el pago correspondiente a la obligación de manutención, de conformidad con el artículo 351 ejusdem; en cuanto a gastos médicos, medicinas, vestuario, educación y cualquier otra situación que se pueda presentar en el transcurso del tiempo de su hijo, serán cubiertos por ambos padres en la medida de sus posibilidades. El padre se compromete a dar DOS BONOS ESPECIALES, un bono por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para el mes de JULIO, para que la madre le compre los útiles y uniformes escolares, y otro bono por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para el mes de DICIEMBRE, para la compra de la ropa de navidad. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión conyugal manifiestan, que no adquirieron ningún bien. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos IRODES FRANCISCO DELMAR y YESENI CACERES MERCADO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal se evidencia bajo el Acta Nº 12, Folios Nº 017, Año: 1996.------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.-- LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar, por ser de derecho seguirá siendo ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Es ejercida y así continuará ejercida por su legitima madre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es compartida por ambos padres y así seguirá. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo las veces que crea conveniente y muy especialmente los fines de semana y llevárselo de paseo y vacaciones cuando el caso lo amerite, así lo acuerdan de mutuo consentimiento los cónyuges. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre entregará mensualmente a la madre, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES para cubrir los gastos de su hijo, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional en base a los artículos 369 y 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, estos montos han sido convenido por ambos padres de conformidad con el artículo 375 ejusdem. Así mismo el padre
ha venido cumpliendo el pago correspondiente a la obligación de manutención, de conformidad con el artículo 351 ejusdem; en cuanto a gastos médicos, medicinas, vestuario, educación y cualquier otra situación que se pueda presentar en el transcurso del tiempo de su hijo, serán cubiertos por ambos padres en la medida de sus posibilidades. El padre se compromete a dar DOS BONOS ESPECIALES, un bono por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para el mes de JULIO, para que la madre le compre los útiles y uniformes escolares, y otro bono por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para el mes de DICIEMBRE, para la compra de la ropa de navidad. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 7272
Ghuizap.-