REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de mayo de dos mil once (2011).-

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA GAGRIELA ROJAS VIVAS Y CARLOS JAVIER MOLINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, la primera docente y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.743.604 y V-15.595.822, domiciliados en la Urbanización La Inmaculada, calle 02, casa Nº 02, Santa Elena de Arenales
del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización La Inmaculada, calle 08 con avenida 08, Residencia Prado Verde, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará al niño el día sábado de cada semana, en horas de la tarde en el hogar de la madre, y lo retornará el día domingo al final de la tarde. En lo que corresponde a los períodos vacacionales serán compartidos en partes iguales y acordados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural.
En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA GAGRIELA ROJAS VIVAS Y CARLOS JAVIER MOLINA ZAMBRANO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7339 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7339
Ghuizap.-