REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de mayo de dos mil once (2011).-
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUANY LEIDY JAIMES MARRANCONI Y ROMER JESÚS CONTRERAS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de
casa y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.770.027 y
V-13.965.967, domiciliados la primera en Calle la Manzana, Sector Quebrada del Barro, Santa Cruz de Mora del Estado Mérida y el segundo en el Sector Puerto Rico, diagonal al Puente, Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, por la cantidad de: DOSICENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, pagaderos a partir del 09-04-2011, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina. Dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre de sus hijos, que este Tribunal ordenará aperturar para tal fin. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán cubiertos por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUANY LEIDY JAIMES MARRANCONI Y ROMER JESÚS CONTRERAS FERNÁNDEZ, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7345 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7345
Ghuizap.-
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