REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles once (11) de mayo dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000213
PARTE DEMANDANTE: TIBISAY ANDREINA PLAZA HERNANDEZ y SORANGER VANESSA PLAZA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 18.620.629 y V.- 23.583.958 respectivamente, en su condición de únicas y universales herederas de la causante ciudadana MARIA HERNANDEZ DUGARTE.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO y otros.
PARTES CODEMANDADAS: Sociedades Mercantiles FM 100.9 DE MERIDA C.A. y TELEVISORA ANDINA DE MERIDA (TAM), C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por las ciudadanas TIBISAY ANDREINA PLAZA HERNANDEZ y SORANGER VANESSA PLAZA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 18.620.629 y V.- 23.583.958 respectivamente, en su condición de únicas y universales herederas de la causante ciudadana MARIA HERNANDEZ DUGARTE, representadas por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.952.121, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 70.173, instaurado en fecha 15 de abril de 2011, en contra de las Sociedades Mercantiles FM 100.9 DE MERIDA C.A. y TELEVISORA ANDINA DE MERIDA (TAM), C.A., este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2011, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibido de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:

“…PRIMERO: Aclarar el porque se demanda en una misma demanda 2 relaciones laborales con patronos diferentes. SEGUNDO: Determinar bajo que figura legal esta entablando la presente reclamación contra 2 empresas diferentes (fundamentos de hechos y de derecho) TERCERO: Indicar el representante legal de cada uno de los codemandados y su respectiva dirección, dado que las notificaciones deben ser realizadas de forma individual.….”

Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 06 de mayo de 2011, se constata que las accionantes representadas por su coapoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.045.403, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 91.088, subsanaron lo ordenado por este Tribunal de la siguiente forma: con respecto a lo ordenado en el numeral primero indica que se demanda dos relaciones laborales con patrones diferentes porque el presidente de las dos empresas es la misma persona natural, y que la causante laboro para las dos empresas. En lo referente al numeral segundo, que se le ordeno que determinara bajo que figura legal se entablaba la demanda por dos relaciones laborales con dos empresas diferentes, señala que en aras de la economía procesal y con el ánimo de una justicia expedita, y de conformidad con lo pautado con el articulo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 146 del Código de Procedimiento Civil, se instaura un litisconsorcio pasivo ya que existe una relación sustancial con varias partes pasivas que deben ser llamadas a juicio, para defiendan en forma conjunta sus intereses, no especificando cual es esa relación sustancias entre las codemandadas.
Ahora bien, revisado el escrito de subsanaciones observa este Tribunal, que aún y cuando la parte accionante dio respuesta a lo ordenado, dicha subsanación le da claridad a este Tribunal para proceder a declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda, por ser contraria a derecho, en razón de que de admitirse la demanda en los términos planteados, se le estarían cercenando los derechos constitucionales a las demandadas, como es el debido proceso y el derecho a la defensa de forma individualizada, dado que como fue plasmada la demanda se trata de dos relaciones laborales con dos empresas diferentes, con fechas de inicio diferentes, salarios diferentes y jornadas diferentes que requieren defensas independientes que no pueden ser entabladas en un mismo libelo.
Por lo anteriormente expuesto, se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por las ciudadanas TIBISAY ANDREINA PLAZA HERNANDEZ y SORANGER VANESSA PLAZA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 18.620.629 y V.- 23.583.958 respectivamente, en su condición de únicas y universales herederas de la causante ciudadana MARIA HERNANDEZ DUGARTE, representadas por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.952.121, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 70.173, instaurado en fecha 15 de abril de 2011, en contra de las Sociedades Mercantiles FM 100.9 DE MERIDA C.A. y TELEVISORA ANDINA DE MERIDA (TAM), C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte accionante de la presente decisión, dado que por motivos ajenos a este Tribunal, como fueron las interrupciones eléctricas que afectaron a este Circuito Laboral los días 09 y 10 de mayo de 2011, no se pudo realizar la publicación de la presente decisión dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la consignación del escrito de subsanaciones, y en aras de garantizar el derecho a la defensa se ordena la presente notificación, ordenándose que emperezara a discurrir el lapso para la apelación de presente sentencia, al día hábil siguiente que conste en autos la notificación de la parte demandante. PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de mayo dos mil once (2011).
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ P.


En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ P.