REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves doce (12) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000034
PARTE ACTORA: IBIS JAVIER VERA ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.130.639.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LINMAR COROMOTO PULIDO MARQUINA y NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil MULTICINE PLAZA ALTO PRADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 66, tomo 104-A, en fecha veintidós (22) de junio de año 2000, en la persona del ciudadano John Francisco Parra Plaza, titular de la cédula de identidad N° 6.824.983, en su condición de Director Administrador de la referida empresa.
ABOGADAS APODERADAS DE LA DEMANDADA: ELIZABETH CAROLINA PEÑA.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo de 2011, siendo las 2:30 p.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano IBIS JAVIER VERA ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.130.639, y su apoderada judicial el abogado NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 112.322, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, y también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ELIZABETH CAROLINA PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36.790, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación: que el tiempo que duro la suspensión de la relación laboral por causa de accidente NO laboral, no genero concepto alguno, por lo que los cálculos que se procede a mediar en este acto sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DIEZ MIL CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.005,54), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque N° 40738766, de la cuenta corriente N° 0134-0371-61-3711017878, de la cual es titular la demandada, contra el banco Banesco, a favor del ciudadano IBIS JAVIER VERA ROJAS, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


IBIS JAVIER VERA ROJAS NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ


ELIZABETH CAROLINA PEÑA