REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves doce (12) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000186
PARTE ACTORA: LEIDY ELIANA PEÑA MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.662.199.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MATERIALES SANGUIMED, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de junio de 1999, Tomo A-13, bajo el N° 18, en la persona del ciudadano JUAN ALBERTO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.478.846, en su condición de Director Gerente de la referida sociedad mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana LEIDY ELIANA PEÑA MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.662.199, y su abogado apoderado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Director Gerente el ciudadano JUAN ALBERTO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.478.846, y su abogado asistente el abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 28.064, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día martes treinta y uno 31 de mayo de 2011, la demandada le cancelara a la demandante la cantidad total, por ante las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


LEIDY ELIANA PEÑA MARQUEZ HENRY DOMINGO RODRIGUEZ


JUAN ALBERTO SANGUINO RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ