REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves doce (12) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000188
PARTE ACTORA: FELISA GUTIERREZ QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.201.213.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: BELQUIS CARRILLO DE GUTIERREZ.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil PROMOCIONES 181818 C.A., (denominada a efectos publicitarios CASINO BINGO ROYAL NEVADA), inscrita por ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2000, bajo el Nº 52, tomo AQTO, de fecha 11 de agosto de 2000, en la persona del ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 4.349.165, en su condición de Presidente de la .referida Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: SERGIO J. MORALES MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana FELISA GUTIERREZ QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.201.213, y su abogada apoderada BELQUIS CARRILLO DE GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.134, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado SERGIO J. MORALES MORA, inscritos en el IPSA bajo el Nros. 124.911, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada al expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 52.500,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día viernes veintisiete (27) de mayo de 2011, la demandada le cancelara a la demandante la cantidad total, por ante las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


FELISA GUTIERREZ QUINTERO BELQUIS CARRILLO DE GUTIERREZ


SERGIO J. MORALES MORA