REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes trece (13) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000168
PARTE ACTORA: ADRIANA JHOSELYN ZAMBRANO URBINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.144.100.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil IMPREMAP, C.A., en la persona del ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.755.944, en su condición de Presidente de la prenombrado Sociedad Mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: FRANKLIN E. FERNANDEZ M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana ADRIANA JHOSELYN ZAMBRANO URBINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.144.100, y su abogada coapoderada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.755, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.755.944, en su condición de Presidente de la demandada, su abogado asistente FRANKLIN E. FERNANDEZ M., inscritos en el IPSA bajo el Nros. 137.863, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy se cancela la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), en este acto en cheque N° 92085936, de la cuenta corriente N° 0105-0065-63-1065298145, de la cual es titular el ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS RIVERA, contra el Banco Mercantil, a favor de la demandada, y el día lunes trece (13) de junio de 2011, la demandada le cancelara a la demandante la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00,), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


ADRIANA JHOSELYN ZAMBRANO U. ANA BEATRIZ CIRIMELE G.


LUIS ALBERTO RIVAS RIVERA FRANKLIN E. FERNANDEZ M.