REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO N° LP21-L-2009-000023
PARTE ACTORA: INGRID ROSELIN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 14.749.646.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA A MONZON DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.765.377, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.613.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal NAZARABETH ZONA D`UÑAS de Nazarabeth Márquez Monzón, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 03, Tomo 5-12, de fecha 16/08/2005, en la persona de la ciudadana NAZARABETH MÁRQUEZ MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.779.214, en su condición de Propietaria del Fondo de Comercio.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA CRISTINA CARRERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.297.799, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.140.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de fecha 10 de mayo de 2011, presentado por una parte por la ciudadana NAZARABETH MÁRQUEZ MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.779.214, asistida por la abogada LUISA CRISTINA CARRERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.297.799, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.140, y por otra parte la ciudadana INGRID ROSELIN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 14.749.646, asistida por la abogada ROSA A MONZON DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.765.377, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.613, mediante el cual exponen: Que la ciudadana NAZARABETH MÁRQUEZ MONZÓN, anteriormente identificada ofrece cancelar la deuda pendiente que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se origino y que cursa por ente este Tribunal, en el presente expediente, y la ciudadana INGRID ROSELIN MORILLO, antes identificada, expuso que acepto el pago que le ofrece la parte demandada para poner fin a la presente causa. Solicitaron la homologación, cierre y archivo del expediente, y señalan los datos y copia fotostática de un cheque por la cantidad de Bs. 8.000,00, este Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:
Que el escrito presentado, no cumple los requisitos exigidos en la legislación vigente articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que para se de una transacción entre las partes, en la misma deben estar explícitamente establecidos todos y cada uno de los conceptos que se están transando y las cantidades por cada uno de ellos, cosa que no se explano en el escrito presentado, así como que las partes obviaron que existe una sentencia con el carácter de cosa juzgada sobre los conceptos reclamados, por lo que no estamos en presencia de una transacción laboral debidamente presentada y que cumpla todos los requisitos legales, siendo así es imperativo para este Tribunal declarar la improcedencia de tal pedimento. Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE Y PROCEDE A NEGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, en fecha 10 de mayo de 2011. SEGUNDO: Se ordena la notificación de ambas partes, en las direcciones proporcionadas en la diligencia de fecha 10 de mayo de 2011, y que obra a los folios ochenta y siete y ochenta y ocho (87 y 88) del presente expediente, dándoles un termino de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a los fines de celebrarse una Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución a las 9:00 a.m., todo conforme al artículo 6 de la Ley orgánica procesal del Trabajo. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil once (2011).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez P.
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