REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000017
PARTE ACTORA: ZULEIMA ALEJANDRA PERNIA VEGA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.397.083.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil “JACOBO’S PROTECCIÓN EN SEGURIDAD C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el Nº 57, Tomo 14-A, de fecha 03/09/2007, en la persona de la ciudadana, JOSEFINA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.556.348.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ALFREDO R. RODRIGUEZ F.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de mayo de 2011, siendo las 2:30 p.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana ZULEIMA ALEJANDRA PERNIA VEGA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.397.083, y su abogada apoderada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.755, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado ALFREDO R. RODRIGUEZ F., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 123.083, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día viernes tres (03) de junio de 2011, la demandada le cancelara a la demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y el día viernes diecisiete (17) de junio de 2011, la demandada le cancelara a la demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por ante las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
ZULEIMA ALEJANDRA PERNIA VEGA ANA BEATRIZ CIRIMELE G.
ALFREDO R. RODRIGUEZ F.
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