REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO N° LP21-L-2011-000181
PARTE ACTORA: YULIMAR MENDOZA ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.167.497.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MIXTA “CARGA CENTENARIO” R.L., inscrita por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 13, Folio 86 al 97, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, de fecha 29 de agosto de 2003.
MOTIVO: COBRO DE INDENIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana YULIMAR MENDOZA ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.167.497, y su coapoderada judicial la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.173, consignando en este acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en cuatro (04) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la COOPERATIVA MIXTA “CARGA CENTENARIO” R.L., inscrita por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 13, Folio 86 al 97, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, de fecha 29 de agosto de 2003, ni por medio representante legal, estatuario o de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana YULIMAR MENDOZA ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.167.497, en contra de la COOPERATIVA MIXTA “CARGA CENTENARIO” R.L., inscrita por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 13, Folio 86 al 97, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, de fecha 29 de agosto de 2003, por Cobro de Indemnizaciones por Despido Injustificado.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01-04-2006; Fecha de Egreso: 07-12-2010; Causa de terminación de la relación laboral: Despido injustificado. Duración de la relación laboral: cuatro (04) años, ocho (08) meses y siete (07) días. Salarios Devengados:
Sueldo Alícuota Alícuota Salario
Mes Normal Util. BV Integral
Dic-10 1.223,89 51,03 37,40 1.312,32
le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 01-04-2006 hasta el 07-12-2010, tiempo de duración de la relación laboral: cuatro (04) años, ocho (08) meses y siete (07) días, por lo cual le corresponden 150 días a razón de Bs. 43,74 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.561,60). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 01-04-2006 hasta el 07-12-2010, tiempo de duración de la relación laboral: cuatro (04) años, ocho (08) meses y siete (07) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 43,74 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.624,40). Lo que da un total por despido injustificado de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 9.186,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de estas cantidades ascienden al monto total de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 9.186,00), más las costas y costos del proceso, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 15 de abril de 2011 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez P.
Los Presentes,
YULIMAR MENDOZA ROJAS MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ
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