REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000197
PARTE ACTORA: NERY MARLENE HERNANDEZ DE LACRUZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.975.668.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil KING-X-PRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 34, Tomo A-38, de fecha 11 de enero de 2007, en la persona del ciudadano Jairo Alfonso Yánez Gil, en su condición de Representante Legal de la referida sociedad mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CARLOS E. PACHECO C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2011, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana NERY MARLENE HERNANDEZ DE LACRUZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.975.668, y su abogada apoderada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Director General JAIRO ALFONSO YANEZ GIL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.026.570, y su abogado asistente CARLOS E. PACHECO C., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.748, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), cantidad esta que se cancela en este acto en dinero efectivo, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
NERY MARLENE HERNANDEZ DE L. NANCY JOSEFINA CALDERON T.
JAIRO ALFONSO YANEZ GIL CARLOS E. PACHECO C.
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