REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO N° LP21-L-2011-000164
PARTE ACTORA: CARLOS ELIESER BECERRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.501.878.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil LAKE PLAZA MEMBERSHIP CLUB C.A. (CONSORCIO HOTELERO LAKE PLAZA) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29-04-92, bajo el N° 33, Tomo 46-A-Sgdo integrante del Consorcio Hotelero Lake Plaza, en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS LEDEZMA JESURUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.774.116
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista el escrito de fecha 25 de mayo de 2011, presentado por el abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 4.089, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., quien no es parte en el presente juicio, mediante el cual se atribuye una condición de demandado que no ostenta en el presente juicio como se puede verificar del libelo al folio tres (03), del auto de admisión de fecha 18 de abril de 2011 que obra al folio treinta y cinco (35) y del respectivo Cartel de Notificación que obra al folio treinta y seis (36) del respectivo expediente, que la única demandada es la Sociedad Mercantil LAKE PLAZA MEMBERSHIP CLUB C.A. (CONSORCIO HOTELERO LAKE PLAZA) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29-04-92, bajo el N° 33, Tomo 46-A-Sgdo integrante del Consorcio Hotelero Lake Plaza, en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS LEDEZMA JESURUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.774.116, realizando dicha intervención el abogado supra identificado, conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, teniendo que citar este Tribunal dicho articulo:
ART. 54. El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar.
El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.

Extrayéndose de la norma antes citada que este llamamiento solo lo puede solicitar el demandado que ya es parte en el proceso y no un tercero que quiera intervenir en el mismo.

Este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad a los fines de responder a lo solicitado de explicar que dicho escrito no debió ser recibido por la Unidad de Recepción de Documentos, en los términos como fue presento dado que el presentante no es parte en el juicio y por lo tanto no podía actuar como lo hizo, por lo que es forzoso para este tribunal declarar improcedente lo solicitado en ese escrito dado que debe tenerse como no presentado, ya que quien lo presento no es parte en el juicio y por lo tanto no tiene tal y como se la atribuye en la primera parte del escrito la cualidad para actuar como demandado. Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR ESTAR CONTENIDA EN UN ESCRITO PRESENTADO POR QUIEN NO ES PARTE EN JUICIO. SEGUNDO: SE ORDENA PROSEGUIR EL JUICIO EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2011).-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutiérrez P.