REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO N° LP21-L-2010-000577
PARTE ACTORA: NELLY MIREXI ARELLANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.396.668.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de julio de 1.993, bajo el N° 31, Tomo 101-A, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, en la persona del ciudadano José María Sendra Salas, extranjero, de nacionalidad española, titular del Pasaporte N° XD575889.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA y otros.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, tres (03) de mayo de 2011, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por coapoderado judicial el abogado CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.271, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de representante judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenara la entregar las pruebas promovidas por las parte en la Audiencia Preliminar inicial una vez quede firme la presente decisión y sea solicitado por las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
CESAR ALEJANDRO FREITES V.
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