REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes tres (03) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000016
PARTE ACTORA: JOSÉ LIZANDRO BATISTA REY, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.898.824.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS, EMERGENCIAS Y SERVICIOS C.A. (SESCA), registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha (18) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el tomo: 10-A, número: 48, en la persona del ciudadano Zoimar Duran Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.976, en su condición de representante legal, de la referida sociedad mercantil
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, tres (03) de mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JOSÉ LIZANDRO BATISTA REY, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.898.824, y su abogada apoderada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 70.173, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES, inscrito en el IPSA bajo el Nro 90.960, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.935,47), cantidad esta que se cancelara el día viernes 13 de mayo de 2011, por ante las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
JOSÉ LIZANDRO BATISTA REY MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ
JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES
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