REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes treinta (30) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000107
PARTE ACTORA: MARIA MALLELI SALAZAR NUÑEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.895.970.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ARTURO EFRAÍN TESCARI QUIÑONES Y RAMON E. RODRIGUEZ A.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil GRUPO EDITOR OCCIDENTAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 22, Tomo A-13, de fecha 08 de mayo de 2007, en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano CARLOS ENRIQUE SÁNCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.351.596.
ABOGADAS APODERADAS DE LA DEMANDADA: ALCIRA INES CHALBAUD LEON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo de 2011, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA MALLELI SALAZAR NUÑEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.895.970 y su apoderado judicial los abogados ARTURO EFRAÍN TESCARI QUIÑONES Y RAMON E. RODRIGUEZ A., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 97.015 y 115.345 respectivamente, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente en original, y también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por Vice-Presidente CARLOS ENRIQUE SÁNCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.351.596, y su apoderada judicial la abogada ALCIRA INES CHALBAUD LEON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.749, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día jueves treinta (30) de junio de 2011, la demandada le cancelara a la demandante la cantidad total, por ante las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


MARIA MALLELI SALAZAR NUÑEZ ARTURO EFRAÍN TESCARI QUIÑONES


RAMON E. RODRIGUEZ A. CARLOS ENRIQUE SÁNCHEZ CHACON


ALCIRA INES CHALBAUD LEON