REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves cinco (05) de mayo dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000210
PARTE DEMANDANTE: ALFONSO PEREZ ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.953.818.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.953.818, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 69.755.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PREVENCIÓN 357, C.A.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano ALFONSO PEREZ ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.953.818, asistido por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.953.818, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 69.755, instaurado en fecha 15 de abril de 2011, en contra de la Sociedad Mercantil PREVENCIÓN 357, C.A., este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2011, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibido de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…1° Aclarar la fecha de inicio de la relación laboral. 2º Indicar la fecha exacta en que recibió el adelanto y especificar los conceptos y montos por cada uno de ellos. 3º Determinar las alícuotas para la obtención de los salarios integrales. 4° Especificar la jornada y el horario de trabajo.….”
Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 04 de mayo de 2011, se constata que la accionante y su abogado asistente supra identificados, no subsanaron todo lo ordenado por este Tribunal, subsanando lo ordenado en los numerales primero y cuarto, y dejando de subsanar en su totalidad uno de los puntos ordenados, siendo que se le solicito al accionante en el numeral TERCERO que DETERMINARA las alícuotas para la obtención de los salarios integrales, es decir, debía indicar cada una de las cuotas partes (alícuotas) que conforman el salario integral, limitándose a transcribir la orden que emano de este Tribunal sin dar respuesta a la misma. Por lo que no debe terse como subsanado en el punto TERCERO del despacho saneador.
Con respecto al numeral SEGUNDO el accionante procedió a subsanar parte de lo ordenado, más no indico ni se pronuncio en cuanto a la especificación de cada uno de los conceptos que habían sido objeto de adelantos y los montos por cada uno de ellos, por lo que no puede tomarse como subsanado en su totalidad el punto SEGUNDO del despacho saneador.
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado la totalidad de lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido por este Tribunal, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano ALFONSO PEREZ ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.953.818, instaurado en fecha 15 de abril de 2011, en contra de la Sociedad Mercantil PREVENCIÓN 357, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cinco (05) días del mes de mayo dos mil once (2011).
LA JUEZA.
ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ P.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ P.
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