REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes seis (06) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO N° LP21-L-2011-00021
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE VARGAS GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.316.287.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “JACOBO’S PROTECCIÓN EN SEGURIDAD, C.A.,” Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 57, Tomo 14-A, de fecha 03 de septiembre del año 2007, ubicada en la calle 11 con carrera 24, Nro.24-50, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de la ciudadana JOSEFINA CARDENA, civilmente hábil, en su condición de representante legal de la prenombrada Sociedad Mercantil.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, seis (06) de mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano NELSON ENRIQUE VARGAS GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.316.287 y su coapoderada judicial la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.173, consignando en este acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en veintidós (22) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil “JACOBO’S PROTECCIÓN EN SEGURIDAD, C.A.,” Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 57, Tomo 14-A, de fecha 03 de septiembre del año 2007, ubicada en la calle 11 con carrera 24, Nro.24-50, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de la ciudadana JOSEFINA CARDENA, civilmente hábil, en su condición de representante legal de la prenombrada Sociedad Mercantil, ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrando que algunos de conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano NELSON ENRIQUE VARGAS GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.316.287, en contra de la Sociedad Mercantil “JACOBO’S PROTECCIÓN EN SEGURIDAD, C.A.,” Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 57, Tomo 14-A, de fecha 03 de septiembre del año 2007, ubicada en la calle 11 con carrera 24, Nro.24-50, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de la ciudadana JOSEFINA CARDENA, civilmente hábil, en su condición de representante legal de la prenombrada Sociedad Mercantil, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 29-03-2009; Fecha de Egreso: 13-04-2010; Causa de terminación de la relación laboral: Renuncia Voluntaria. Duración de la relación laboral: un (01) año y catorce (14) días. Salarios Devengados:
Salario
Mes
Abr-09 1.451,46
May-09 1.633,21
Jun-09 1.591,26
Jul-09 1.574,62
Ago-09 1.509,37
Sep-09 1.503,82
Oct-09 1.632,52
Nov-09 1.727,78
Dic-09 1.833,63
Ene-10 1.556,10
Feb-10 1.562,37
Mar-10 1.890,86
le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada con el respectivo salario integral mes a mes desde el 29 de marzo de 2009 al 13 de abril de 2010, totaliza la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.615,86), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
discriminados de la siguiente forma:
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad
Mes Básico Normal Vacaciones Util. BV Utilidades BV Integral Abon Mens. Acumulada
Abr-09 1.451,46 1.451,46 15,00 726,02 7 60,50 28,22 1.540,18 0 0,00 0,00
May-09 1.633,21 1.633,21 15,00 816,90 7 68,07 31,76 1.733,04 0 0,00 0,00
Jun-09 1.591,26 1.591,26 15,00 795,92 7 66,33 30,94 1.688,53 0 0,00 0,00
Jul-09 1.574,62 1.574,62 15,00 787,60 7 65,63 30,62 1.670,87 5 278,48 278,48
Ago-09 1.509,37 1.509,37 15,00 754,98 7 62,91 29,35 1.601,63 5 266,94 545,42
Sep-09 1.503,82 1.503,82 15,00 752,20 7 62,68 29,24 1.595,74 5 265,96 811,37
Oct-09 1.632,52 1.632,52 15,00 816,55 7 68,05 31,74 1.732,31 5 288,72 1.100,09
Nov-09 1.727,78 1.727,78 15,00 864,18 7 72,02 33,60 1.833,39 5 305,57 1.405,66
Dic-09 1.833,63 1.833,63 15,00 917,11 7 76,43 35,65 1.945,71 5 324,28 1.729,94
Ene-10 1.556,10 1.556,10 15,00 778,34 7 64,86 30,26 1.651,22 5 275,20 2.005,15
Feb-10 1.562,37 1.562,37 15,00 781,48 7 65,12 30,38 1.657,87 5 276,31 2.281,46
Mar-10 1.890,86 1.890,86 15,00 945,72 7 78,81 36,77 2.006,44 5 334,41 2.615,86
45 2.615,86
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 29 de marzo de 2009 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 13 de abril de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 29-03-2009 hasta 13-04-2010, correspondiéndole 22 días, (15 días por vacaciones y 7 días por bono vacacional), a razón de Bs. 54,08 diarios (salario promedio del ultimo año), lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional de UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.189,76). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) UTILIDADES 2009: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• desde 29-03-2009 hasta 13-04-2010, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 54,08 diarios (salario promedio del ultimo año), lo que da un total por utilidades de OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 811,20), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de estas cantidades ascienden al monto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.616,82), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 13 de abril de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 28 de febrero de 2011 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez P.
Los Presentes,
NELSON ENRIQUE VARGAS G. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ
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