REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2010-000208
PARTE ACTORA: PAULINO ERNESTO OVIEDO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.431.011.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “AGS INVERSIONES C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de julio de 2008, bajo el Nº 16, tomo 37-A, en la persona del ciudadano IVAN ALARCON, venezolano, mayor de edad, en su condición de Director y Representante Legal de la mencionada sociedad mercantil.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano PAULINO ERNESTO OVIEDO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.431.011, asistido por la abogada JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.529.518, e inscrita en el IPSA bajo el número 103.174, en contra de la Sociedad Mercantil “AGS INVERSIONES C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de julio de 2008, bajo el Nº 16, tomo 37-A, en la persona del ciudadano IVAN ALARCON, venezolano, mayor de edad, en su condición de Director y Representante Legal de la mencionada sociedad mercantil, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 05 de mayode 2010, con la introducción de la demanda, y que desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año y cuatro (04) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa en el presente caso por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano PAULINO ERNESTO OVIEDO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.431.011, en contra de la “AGS INVERSIONES C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de julio de 2008, bajo el Nº 16, tomo 37-A, en la persona del ciudadano IVAN ALARCON, venezolano, mayor de edad, en su condición de Director y Representante Legal de la mencionada sociedad mercantil, instaurado en fecha 05 de mayo de 2010. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
MCSQ/MAG
Exp. LP21-L-2010-000208
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez
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