REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2010-000471
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXANDER VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.699.949.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil TECNYSUPPLIES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de febrero de 2007, bajo el Nº 54, tomo A-4, en la persona del ciudadano HERNAN EDUARDO VOLCANES VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.716.358, en su condición de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de fecha 04 de mayo de 2011, presentado por ambas partes el ciudadano JOSÉ ALEXANDER VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.699.949, en su condición de parte demandante y su abogado asistente ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.650, y por otra parte el ciudadano HERNAN EDUARDO VOLCANES VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.716.358, en su condición de Presidente de la demandada, asistido por el abogado ALEXIS ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 56.299, mediante el cual exponen: Que han convenido en celebrar una transacción, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por lo que se puede observar estamos en presencia de una transacción sobre los conceptos demandados, dado que se fundamenta en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, olvidando las partes que existe una sentencia con carácter de cosa juzgada, lo que imposibilita la transacción de los conceptos demandados y ya sentenciados que se le dieron ya el carácter de cosa juzgada con anterioridad a la transacción presentada, siendo así es imperativo para este Tribunal declarar la improcedencia del pedimento de homologación de la transacción presentada. Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE Y PROCEDE A NEGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, en fecha 04 de mayo de 2011. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil once (2011).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.