REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes nueve (09) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000165
PARTE ACTORA: JOSE ERNESTO VALERO AVENDAÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.421.771.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DISRAVEN, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 52, Tomo A-10, en fecha 13/04/2007, en la persona del ciudadano JOSE MANRIQUE VILLASMIL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS SILVINO ZERPA CASTELLANOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JOSE ERNESTO VALERO AVENDAÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.421.771, y su abogada apoderada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.952, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su vice-presidenta la ciudadana MACYULIE DEL VALLE AVENDAÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.463.697, y su abogado asistente el abogado WILLIAMS SILVINO ZERPA CASTELLANOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro 96.572, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 3.250,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día viernes veintisiete 27 de mayo de 2011, la demandada le cancelara al demandado la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por ante las instalaciones de este Tribunal; el día viernes diez 10 de junio de 2011, la demandada le cancelara al demandado la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por ante las instalaciones de este Tribunal; y el día lunes veintisiete 27 de junio de 2011, la demandada le cancelara al demandado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00), por ante las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de una de loas cuotas establecidas supra, dará lugar a tenerla incumplida esa y las siguientes y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
JOSE ERNESTO VALERO AVENDAÑO ANA ALICIA LEAL MORENO
MACYULIE DEL VALLE AVENDAÑO WILLIAMS SILVINO ZERPA C.
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