REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2011-000009
PARTE ACTORA: ANA MIREYA FERREIRA GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes dos (02) de mayo del año 2011, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora procuradora de trabajadores, abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el apoderado de la parte demandada, abogado en ejercicio: DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.409, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que será entregado a la parte actora en fecha 06 de mayo de 2011. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora, previa comunicación con su representada declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas y sus anexos.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARSITMUÑO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
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