REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2011-000054.
PARTE ACTORA: AMALIA ROSA ARAQUE FERNANDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: MAURO MORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de mayo del año 2011, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: AMALIA ROSA ARAQUE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.655.770, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174 y el ciudadano: MAURO MORA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.698.980, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.826, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; y recibió como adelanto la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO (Bs.12.229,64). En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00). Para un total de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO (Bs.14.729,64). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 03 de junio de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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