REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: LP31-I-2010-000001
AUTO
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado AURELIO SIDONIO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.774.944, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.069, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, según consta de Instrumento Poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 25 de octubre de 2010, inserto bajo el Nº 7, Tomo 222, que obra desde el folio 272 al 275, ambos inclusive; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:
Con relación a las pruebas documentales, referidas al expediente administrativo personal del ciudadano MARCOS ALEXIS SUAREZ GOMEZ, específicamente:
1.1 Contrato de trabajo suscrito en fecha 27 de marzo de 2006, entre la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el ciudadano MARCOS ALEXIS SUAREZ GOMEZ, cuya vigencia según la Cláusula Segunda estaba comprendida desde el 01 de abril de 2006 hasta el 30 de junio de ese año, que obra a los folios 114, 115 y 116, se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
1.2 Contrato de trabajo suscrito en fecha 4 de octubre de 2006, entre la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el ciudadano MARCOS ALEXIS SUAREZ GOMEZ, cuya vigencia según la Cláusula Segunda estaba comprendida desde el 1° de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, que obra a los folios 109, 110 y 111, se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
1.3 Contrato de trabajo suscrito en fecha 30 de marzo de 2007, entre la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el ciudadano MARCOS ALEXIS SUAREZ GOMEZ, cuya vigencia según la Cláusula Segunda estaba comprendida desde el 1° de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de ese año, el cual obra a los folios 98, 99 y 100, se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
1.4 Oficio Nº 3087 de fecha 01 de mayo de 2008, notificado el 23 de ese mes y año, mediante el cual se le participó al ciudadano MARCOS ALEXIS SUAREZ GOMEZ, su designación en el cargo de Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, estado Mérida, catalogado como “de libre nombramiento y remoción, cuya permanencia esta sujeta a la discrecionalidad del jerarca en virtud del carácter de confianza que lo inviste”, que obra al folio 74; se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
1.5 Resolución Nº 11-09 de fecha 14 de diciembre de 2009, mediante la cual el Presidente del Circuito Judicial del Estado Mérida, removió y retiró al ciudadano MARCOS ALEXIS SUAREZ GOMEZ, del cargo de alguacil adscrito del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, que obra del folio 61 al folio 63; se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
1.6 Oficio Nº L101OFO2009000755, de fecha 14 de diciembre de 2009, recibido por el ciudadano MARCOS ALEXIS SUAREZ GOMEZ, en esa misma fecha, mediante el cual fue notificado del acto administrativo de remoción y retiro, indicándosele los recursos que procedían contra el mismo, conforme lo prevén los artículos 73 y 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, que obra del folio 58 al 60, se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación a la prueba documental, referida al expediente administrativo Nº 026-2009-01-00144, nomenclatura de la Sub-Inspectoría del Trabajo en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, contentivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos conjuntamente con medida cautelar interpuesto por el ciudadano MARCOS ALEXIS SUAREZ GOMEZ, específicamente la Providencia Administrativa Nº 77-2010 de fecha 21 de junio de 2010, la Sub-Inspectoría del Trabajo en la ciudad de El Vigía, estado Mérida, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano MARCOS ALEXIS GOMEZ, que obra del folio 209 al 221 del presente expediente, se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Se advierte a las partes e interesados en el presente asunto que el día nueve (09) del presente mes y año, a las once de la mañana (11:0 a.m.) se llevará a cabo la audiencia de evacuación de pruebas anteriormente admitidas, de conformidad con lo señalado en el articulo ut supra. Publíquese dicha fecha en cartelera de esta Coordinación Judicial y en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia Provéase.
Se ordena la publicación del presente auto en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.
La Juez Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña B.
En la misma fecha, se publicó el auto que antecede en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.
El Secretario,
Abg. Gabriel Eduardo Peña